REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000286
ASUNTO : LP11-P-2007-000286

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por recibido oficio Nº 1244-10 de fecha 27-07-2010 suscrito por la Consultor Jurídico del centro de Tratamiento comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” abogada LORENA QUINTERO, mediante el cual ratifica sea remitido a ese Centro el “AUTO DE REDENCIÓN ACTUALIZADO”, firmadas y selladas por el Tribunal, en relación al residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ; este Tribunal conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda elaborar Cómputo Actualizado del penado en mención, a los fines de verificar el cumplimiento de pena, para lo cual se observa:Como punto previo se deja expresa constancia que el Delegado de Prueba informó, vía telefónica, al Secretario de este Tribunal, que se requería Cómputo Actualizado del residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, y no la redención.
Efectivamente, observa este Juzgado que la redención de la pena por el trabajo y estudio del penado de autos, se llevó a efecto mediante decisión de fecha 22-07-2009, previa verificación de la Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina y la representante del Departamento de Servicio Social.De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que al penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, en fecha 30-01-2009 este Tribunal de Ejecución le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, y durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el día 23-02-2007 hasta el 20-08-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.Ahora bien, en fecha 07-11-2008 se le efectúo Redención de pena por un lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y el 22-07-2009, le fue redimido el tiempo de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; dando un total de pena cumplida con Redención de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir el día: SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2014, AL FINALIZAR EL DÍA.En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:UNICO: De acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20-08-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, residenciado en la población de Caja Seca, Vía hacia el Terminal de Pasajeros, al lado de la licorería La Estrella, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, debido al otorgamiento de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO; acumuló un total de pena cumplida con Redención de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir el día: SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2014, AL FINALIZAR EL DÍA.Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO