REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662

Una vez finalizada la audiencia a los fines de resolver solicitud del penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, quien requiere se le acuerde permiso para viajar a la ciudad de Caracas con el fin de buscar a su hijo; al Estado Trujillo para tramitar partida de nacimiento, y a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para cuidar a su pareja por intervención quirúrgica desde el día 25-08-2010 hasta el 23-09-del mismo año; este Tribunal oída a la Delegada de Prueba abogada YERY M. CASTILLO SILGUERO, presente en el acto, quien manifestó que ratificaba el permiso solicitado a favor del penado, por cuanto éste pese a que presentó reporte disciplinario por no pernoctar el jueves 26-08-2010 debido a que consideró que al solicitar el permiso al Tribunal, de manera tácita se le concedía tal permiso, reincorporándose el día viernes a la pernocta y a sus labores habituales; sin embargo el penado ha presentado hasta los momentos buena conducta, cumpliendo con las condiciones y normas de la Institución, por lo que queda a criterio del Tribunal el tiempo que considere. Así mismo señaló que el apoyo familiar del residente desde que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario, es la ciudadana MILDRED FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 7.762.112, quien ha asistido a las correspondientes entrevistas ante dicho Centro.Seguidamente fue verificado los documentos originales archivados en la carpeta del Centro de Tratamiento Comunitario, correspondiente al penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, específicamente a las comunicaciones recibidas por ante este Despacho vía fax en fecha 20-08-2010, inserto a los folios 803 y 804, tanto de la solicitud del penado para las salidas a los diferentes Estados del país a los fines de realizar sus diligencias personales, así como de la constancia de conducta, suscritas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Crim. MARÍA SIKIU GARI.Por su parte, la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES ratificó la solicitud de su defendido, y el penado manifestó que había realizado algunas diligencias, necesitando únicamente el permiso para cuidar a su concubina MILDRED FERRER, y que luego presentaría la constancia del problema operatorio de salud que le aqueja a la misma. Ahora bien, este Tribunal, considerando lo expuesto por la Delegada de Prueba abogada YERY M. CASTILLO SILGUERO, encargada de la supervisión y control de las condiciones del penado, como parte indispensable para decidir las autorizaciones correspondiente a los residentes que pernoctan en el Centro de Tratamiento Comunitario; cuando afirma a favor del penado LUIS ALFONSO GONZALEZ que éste ha presentado buena conducta, cumple con las condiciones y normas de la Institución, y así mismo, se evidencia del escrito de solicitud de permiso suscrito por la Crim. MARÍA SIKIU GARI Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (verificado su original, en el expediente del mencionado Centro), que el residente fue evaluado por el Consejo de Evaluación, resultando el mismo favorable por cuanto no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario; este Juzgado estipula que tales circunstancias determinan una progresividad y reinserción social del penado, máxime cuando se trata para el otorgamiento del permiso, de su apoyo familiar ciudadana MILDRED FERRER, quien requiere según su estado de salud, la presencia del penado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, conforme al articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conceder autorización a favor del penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de María Josefina González y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, por el beneficio de Régimen Abierto; para pernoctar en la siguiente dirección: La Cañada de Urdaneta, Urbanización La Trinidad, casa 192, primera etapa, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-6375146; por el lapso de cinco (05) días continuos contados a partir del día miércoles 01-09-2010 hasta el día domingo 05 del mismo mes y año, con fecha de ingreso al mencionado Centro, el día lunes 06-9-2010, para cuidar de la ciudadana MILDRED FERRER (apoyo familiar de penado), instándole que debe consignar ante el Delegado de Prueba, la constancia de salud de la mencionada ciudadana. Así mismo, el penado deberá continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas para el Régimen abierto. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público. La Defensa Pública, la Delegada de Prueba y el penado, quedaron notificados de la decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO