REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2003-000016
ASUNTO : LJ11-P-2003-000016
En vista de la solicitud mediante oficio Nº DP-05-170-10 suscrito por la Defensa Pública abogada OLIVA VLOLCANES, y como tal del penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, en relación a que se le acuerde a favor de su defendido para pernoctar en su casa por el lapso de dos (02) meses a partir del día que sea autorizado; este Tribunal procedió a fijar audiencia especial para el día 04-08-2010 a los fines de resolver lo requerido, siendo el caso que por ausencia del Ministerio Público no se hizo pronunciamiento al respecto. Sin embargo se procedió a fijar audiencia para el día de hoy 06 del mismo mes y año, a los fines de imponer al penado de la decisión que corresponda.Así las cosas, cumpliendo la exigencia establecida como Principio Procesal contemplada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la “Defensa e Igualdad entre las Partes”, donde se indica que los Jueces no podrán mantener directa o indirectamente ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas; mediante auto se decide en los siguientes términos:El día 23-03-2010 se fijó previamente audiencia a los fines de decidir solicitud del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, relacionada a que se otorgara a favor del residente JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, el permiso de Supervisión Especial de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, en la cual la Delegada de Prueba ROSSANA CARRILLO, ratificando su solicitud de Supervisión Especial, señaló que el residente ha presentado buena conducta en el tiempo que ha estado bajo supervisión, ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegada de Prueba, cuenta con un buen apoyo familiar, tiene hábitos laborales, y presenta plan de vida, aunado a esto, el espacio físico no es suficiente para albergar la población que pernocta en dicho Centro de Tratamiento, siendo el caso de que algunos de los residentes duermen en los pasillos. En fecha 21-04-2010 mediante Auto fundado se negó la Supervisión Especial para el penado de autos, sin embargo se indicó que se podría conceder por ciertos períodos de tiempo prudenciales el permiso de una Supervisión Especial, siempre que no se excediera en el tiempo correspondiente a una Libertad Condicional.La Defensa Pública, consignó Constancia de Residencia del penado, a los fines de establecer el lugar donde podrá ser ubicado el mismo, emitida el 26-07-2010 por el Consejo Comunal Caño Ricito del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes, quienes hacen constar que el penado ha estado residenciado desde hace aproximadamente 43 años, en esa comunidad. (Folio 923).Ahora bien, quien decide, tomando en consideración el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria; aunado al señalamiento expreso de los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, inserto a los folios 872 y873, relacionado a que el penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES es merecedor por su buena conducta, de otorgarle Supervisión Especial; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE a favor del penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-67, de 43 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ursula Jaimes de Márquez y de Manuel Márquez Contreras, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida; PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, contados a partir del día de hoy 06-08-2010 al firmar Acta de Compromiso, hasta el día 06-10-2010; donde el penado en mención se obligará a pernoctar por el lapso establecido, en Caño Ricito del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes, siendo especificada dicha dirección en el Acta llevada al efecto. Así mismo, deberá continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas para el otorgamiento del Régimen Abierto, asistir a las Asambleas de Residentes, entrevistas con el Delegado de Prueba, cancelar puntualmente el aporte del Centro de Pernocta; todo conforme al artículo 49 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, impóngase de la presente decisión el día de hoy, en la audiencia previamente fijada. Las partes presentes quedan notificadas de la decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público en caso de no comparecer al acto. Así mismo, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO