REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 11037.2010.E2 de fecha 24-05-2020, suscrito por la Jueza de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Trujillo, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relativos a la solicitud de redención judicial del penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide en los siguientes términos: El penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.282, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación comerciante informal, hijo de Jorge Enrique González y de María Isabel Moreno, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, vereda 6, casa Nº 04, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y consecuencialmente pernoctando en el Centro de Pernocta “Dr. José Antonio Carreño”, Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D´Lima, Nº 09-329, sector Santa Rosa, teléfono: 0272-2362517, Estado Trujillo; fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia al folio 777, Constancia de Trabajo para fines de la redención judicial, de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por la Trabajadora Social T.S COROMOTO TERÁN, el Coordinador de Seguridad HÉCTOR RAMÓN GARCÍA, el Supervisor de Talleres PEDRO LUÍS ARAUJO y el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo RUBÉN VILORIA; quienes señalan que la ocupación del penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO es en “MANUALIDADES”, de lunes a viernes de 7;30 a.m. a 3:30 p.m., desde el 03-10-2009 hasta el 08-04-2010. Al folio 776 se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, indica que el penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO tiene demostrado un tiempo de trabajo dentro del Centro de Reclusión, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. (Folio 776)Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 11-05-2010, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, que el penado durante su reclusión en el Establecimiento Penal, ha observado “CONDUCTA BUENA”. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.282, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación comerciante informal, hijo de Jorge Enrique González y de María Isabel Moreno, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, vereda 6, casa Nº 04, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y consecuencialmente pernoctando en el Centro de Pernocta “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D´Lima, Nº 09-329, sector Santa Rosa, teléfono: 0272-2362517, Estado Trujillo; todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 22-06-2008 al 06-08-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.Sin embargo, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas en fechas 10-02-2010 correspondiente a: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la realizada en la presente decisión de: TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de la imposición de la misma, por ser éste el Juzgado de vigilancia penitenciaria del penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO.Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro de Pernocta “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D´Lima, Nº 09-329, sector Santa Rosa, teléfono: 0272-2362517, Estado Trujillo. Cúmplase. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO