REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-2009-000066

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto el 04-08-2010, en la cual se requería la presencia de los penados: JOSÉ ROSARIO ROA MONTERO, CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA y DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ, a los fines de que estos pudiesen justificar los motivos por los cuales no han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo el caso que los mismos no hicieron acto de presencia, exponiendo por su parte la Defensa Privada abogado OMAR SULBARÁN que su defendido JOSE ROSARIO ROA MONTERO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desconociendo sus detalles. Por su parte la Fiscalía XXII del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada REYCAR FLOREZ, solicitó al Tribunal orden de aprehensión para el penado CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia a las audiencias convocadas, y de esta manera explique al Tribunal los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas. Así mismo, solicitó se oficiara a la Unidad Técnica solicitando si los penados mencionados anteriormente han estado cumpliendo con las obligaciones y las presentaciones impuestas. Este Tribunal para decidir observa:En fecha 16-07-2009 este Tribunal acordó al penado CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele de la misma el día 20 del mismo mes y año, donde mediante Acta se comprometió a cumplir, entre otras condiciones u obligaciones, no cambiar de residencia y, en caso de ser necesario un cambio, debía participarlo de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba, y así mismo, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quién estaría a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio acordado. Consta al folio 442 oficio Nº 317 de fecha 03-03-2010, suscrito por la Delegada de Prueba Crim. YESENIA YAIRY PEREIRA, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, no ha acudido a la entrevista pautada para el 13-01-2010, realizando las diligencias del caso, y dentro de éstas, la visita domiciliaria donde informaron los vecinos del lugar (donde debía encontrarse el penado), que la familia Tigreros Zapata se habían mudado para Colombia. Ante tal circunstancia se fijó audiencia para los días 10-03-2010, 20-03-2010 y 06-05-2010 librándose Boletas de Citación Nrs. 1612 y 613, para el penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, evidenciándose de sus resultas que por las informaciones de los vecinos, éste se había mudado para Colombia. Así mismo, se fijó audiencia para el día 27-05-2010, 16-06-2010, 29-06-2010, librándose Boleta de Citación Nº 812,1033, 1321 para ser practicada por intermedio de la Policía conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin embargo no se obtuvo respuesta del mencionado Organismo policial.En cuanto a las audiencia fijadas para los días 14-07-2010 y 21 del mismo mes y año, las resultas de la Boleta de citación Nrs. 1485 y 1679 para el penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, fueron en los mismos términos que las anteriores. Como se evidencia de los señalamientos que anteceden, al penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA pese a las emisiones de las correspondientes Boletas de Citación, no ha sido posible su localización en su residencia donde debía permanecer a los fines de su ubicación, a los fines de impedir la obstaculización del proceso que se le sigue en su contra. Sin embargo, debido a que es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir las órdenes de aprehensión tal como lo requiere el Ministerio Público. Y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se resolverá en cuanto a la revocatoria o no del beneficio acordado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:PRIMERO: Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, natural de Santa Fe, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con segundo año de educación secundaria, hijo de José Manuel Tigreros y de Maribel Zapata, residenciado en La Pedregosa, Calle Principal, Casa 63, Municipio Autónomo Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que justifique el incumplimiento de las condiciones impuestas mediante Auto de fecha 16-07-2009, donde le fue cordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo en relación a la causa que se le sigue por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficios Nrs. 2587, 2845 y 2923 emitidos en fechas 30-06-2010, 16-07-2010 y 22-07-2010, respectivamente, al Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, con el objeto que informe al Tribunal, a la brevedad posible, si el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ, cédula de identidad Nº 21.571.034, se encuentra recluido en dicho Recinto Carcelario, y de ser positivo, informar ante qué Tribunal se le sigue causa; requiriéndose tal información a efecto de resolver sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 21-08-2010 en el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, líbrese oficio al mencionado Director para que informe si en dicho Centro se encuentra recluido el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, cédula de identidad Nº 16.165.578, y por ante qué Tribunal se le sigue proceso, toda vez que es necesario fijar audiencia especial para ambos penados, debido a la necesidad de ser oídos y salvaguardar su derecho a la defensa, por cuanto igualmente a éste último en mención se le acordó en fecha 16-07-2009 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, Oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 02 de la Ciudad de El Vigía, a efecto de que informe si los penados incursos en la presente causa, han dado cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal.CUARTO: Debido a la falta de oportuna respuesta en relación a los oficios Nrs. 1685, 2064, 2415, 2586 y 2922, emitidos por este Tribunal, respectivamente, en fechas 12-05, 28-05, 16-06, 30-06 y 22-07 todos del año en curso, al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, donde se anexaba Boletas de Citación para ser practicadas conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, como órgano Superior, a los fines de que proceda tomar los correctivos necesarios a los funcionarios encargados de materializar la orden del Juez, todo con el objetivo específico de cumplir cabalmente con la sagrada misión de impartir justicia.QUINTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue expuesta en Sala en los mismos términos.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO