REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000216
ASUNTO : LP11-P-2007-000216
SUPERVISION ESPECIAL
Una vez culminada la audiencia llevada a efecto el 04-08-2010, a los fines de resolver solicitud del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en relación a que se acuerde Supervisión Especial, a favor de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto; previamente fue oída a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES quien expuso entre otras cosas que en vista de la solicitud de permiso de Supervisón Especial de fecha 20-07-2010 emitido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, y de que en fecha 15-04 del presente año este Tribunal estableció que podrían otorgar permisos definidos de tiempo a los penados que se hicieren merecedores de los mismos; solicitó a favor de su defendida un permiso por el tiempo de tres (03) meses, ya que la penada se encuentra embarazada, va tener a su bebé a finales del mes de agosto, presenta placenta previa y tiene problemas de hipertensión arterial, aunado a que una vez que tenga a su bebé debe amantarlo y cuidarlo por el periodo de 30 días ininterrumpidamente y la misma se ha hecho acreedora a tal permiso por cuanto presenta buena conducta, estabilidad laboral y cumple con todas la condiciones impuestas por su Delegada de Prueba.Por su parte la abogada REYCAR FLORES en representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó que en revisión de la causa y oída la Defensa deja a criterio del Tribunal la decisión a tomar en caso de ser favorable, para la penda, la Supervisión Especial, por su condición delicada de salud. Así mismo instó a la penada presentar todas y cada una de las constancias que justifiquen su condición de salud para así constatar el cumplimiento de lo establecido por este Tribunal.La penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, una vez impuesta de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, declaró que se adhería a la solicitud de su defensora, en cuanto a que se concediera el permiso de Supervisión Especial. Quien aquí decide, previamente considera a los fines del otorgamiento de la Supervisión Especial de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, su estado de salud, específicamente su estado avanzado de gravidez (siete (07) meses de gestación), aunado a que presente clínicamente “Hipertensión Arterial Alta” y “Placenta Baja”, tal como se indica en la solicitud suscrita por el mencionado Consejo de Evaluación, en el área de salud. Así mismo se señala en el informe, que la residente mantiene apoyo familiar, se encuentra laborando, y ante la Institución donde pernocta asiste a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, es colaboradora, atenta y abierta a las entrevistas.En este sentido es de resaltar, que la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 06-05-2009 con ponencia del Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI, y en decisión de fecha 11-02-2009 con ponencia de la Doctora MARIANELA MARÍN, ha destacado en sus pronunciamientos que la solicitud de Supervisión Especial a favor de un penado no se encuentra contemplada dentro del electo taxativo de formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por ende no amparada en ningún norma legal. Así mismo se indica en la motivación de cada una de las ponencias en mención, que por el Principio de Legalidad se altera el esquema de los beneficios taxativos y expresos consagradas en la norma Adjetiva Penal, produciendo al otorgarse tal permiso, un solapamiento con el beneficio de Libertad Condicional, adelantándose a una formula alternativa al cumplimiento de pena. Sin embargo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria; aunado a que de las partes (Ministerio Público, Defensa y Delegada de Prueba) no existe objeción ni oposición alguna a lo solicitado, quien decide considera acordar a la penada de autos, la Supervisión Especial, sólo por el lapso de noventa (90) días, de lo cual se infiere que la beneficiaria no se le estaría adelantando en el tiempo para adecuarse a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional.En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Se ACUERDA la Supervisión Especial a favor de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en el sector de La Vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida; por el lapso de noventa (90) días consecutivos, constados a partir del día jueves 05-08-2010 hasta el viernes 05-11-2010; debiendo dar estricto cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-07-2009 debido al otorgamiento del Régimen Abierto, y así mismo las condiciones impuestas por su Delegado de Prueba, a efecto de la supervisión y control del beneficio. Así mismo, presentar y consignar ante el Delegado de Prueba todas y cada una de las constancias de control que justifiquen su condición de salud, de manera poder constatarse el mismo; todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 50 del Reglamente Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.SEGUNDO: Remítase mediante oficio, copia certificada del Acta llevada en audiencia y de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. TERCERO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismo términos en Sala, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO