REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 13 DE AGOSTO DE 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2622-09
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: IO
DELITO: HURTO SIMPLE

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR CONVERSION
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 14 de mayo de 2008, la ciudadana IO, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, para denunciar que a su hijo IO, le habían hurtado su bicicleta, marca Serfa, rin 24, color azul, serial C070902318, en el complejo deportivo “Cinco Águilas Blancas”, de esta ciudad de Mérida.
La denunciante manifestó que su hijo no reconoció a las dos personas que lo despojaron de su bicicleta.
En fecha 06 de agosto de 2009, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, sostuvo entrevista con el adolescente IO , quien luego de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que desconocía a sus agresores, quienes eran dos y que tenían 14 y 15 años, aproximadamente; por lo que la causa se envió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, cuya titular solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, ante la falta de identificación de los participes en el hecho, en fecha 11 de agosto de 2009; por lo que el día 12 de agosto de 2009 se decretó el sobreseimiento provisional, tal como se evidencia del auto inserto a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).
Ahora bien, desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional (12 de agosto de 2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MERLE MORY

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________________________