REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 05 DE AGOSTO DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2600-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE MANUEL LEON
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: (…) hace cuatro meses en abril de 2007, sostuve relaciones sexuales con IO de 16 años de edad, éramos compañeros de estudio y el me grabó, yo estaba conciente de lo que estamos haciendo pero no sabia que me estaba grabando; al rato me di cuenta que grabo, pero entraron al cuarto IO le arrancó el celular de las manos a Daniel, y fue y lo paso al teléfono de IO, en una habitación de esa casa. Con ese video ellos comenzaron a sobornarme IO me dijo que el borraba el video si yo tenia relaciones con el y que tenía que darle Bs 25.000 y IO me dijo que tenía que darle 20.000. Posteriormente IO me chantajeaba que tenía que decirle las preguntas de los exámenes para el no mostrar el video, a parte de so tenía que hacer lo que ellos me decían, como callarme y los muchachos me molestaban creyendo que yo era una mujer fácil y además insinuaban que yo cobraba dinero por acostarme con cualquier hombre. Yo les pague a IO y a IO lo que me pidieron (…)
En fecha 28 de julio de 2009, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561. “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal para que culminase la investigación, no habían elementos para presentar acusación, ni para solicitar el sobreseimiento definitivo; POR LO QUE EL DÌA 31 DE JULIO DE 2009 SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien, desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional (31 de julio de 2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MERLE MORY
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________________________