REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3018-10
Celebrada como fue el 11 de agosto de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° (reservado), de 17 años de edad, nacido en fecha 08-02-1993, trabaja en una panificadora, residenciado en la Loma de Los (reservado).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 06-08-2010, siendo aproximadamente las nueve de la noche en el sitio ubicado en la avenida Los Cardenal, centro comercial El Viaducto, Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente en el interior del estacionamiento del sótano del centro comercial El Viaducto Mérida fue aprehendido el adolescente de marras por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida; el cual se encontraba con tres personas adultas en el interior de un vehículo marca fiat, modelo Siena, placas ED915T, USO TAXI, COLOR BLANCO, y al momento de realizar la respectiva inspección a una de las personas adultas le consiguen un bolso y en su interior la cantidad de 1915 bolívares fuertes, y al realizarle la respectiva inspección al vehículo, específicamente sobre el piso trasero parte posterior del puesto del coopiloto observan una bolsa pequeña material sintético de color blanco donde se lee sutela de tamaño regular cubierto de material sintético de color azul y blanco atado en sus extremos de hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco de presunta droga. Por lo que se les informó a los ciudadanos así como al adolescente de marras de sus derechos como imputados y la causa de su aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Transcripción de Novedad ( folio 07); b) Acta de investigación penal ( folio 08, 9 y 10 ); c) Acta de derechos del imputado ( folio 13); d) Registro de cadena de custodia (folio 15); e) registro de cadena de custodia ( folio 17); f) Orden de Inicio de Investigación ( folio 18; g) inspección número 3016 ( folio 25); h) inspección 3017 ( folio 26); i) acta de investigación penal ( folio 27; j) acta de entrevista ( folio 28); k) acta de entrevista ( folio 29); m) acta de entrevista ( folio 30 y 31); l) copia fotostática de documento de propiedad del vehículo en el cual se encontró la droga incautada; m)copia del certificado del vehículo antes señalado al ( folio 36) n) Experticia toxicológica in vivo ( folio 42) ñ) Experticia química de barrido cuyos resultados en las conclusiones fueron: POLVO DE COLOR BLANCO PARA UN PESO NETO DE 43 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS, COCAINA CLORHIDRATO. Ñ) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 45); o) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 46 y 47).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 06-08-2010, siendo aproximadamente las nueve de la noche en el sitio ubicado en la avenida Los Cardenal, centro comercial El Viaducto, Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente en el interior del estacionamiento del sótano del centro comercial El Viaducto Mérida fue aprehendido el adolescente de marras por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida; el cual se encontraba con tres personas adultas en el interior de un vehículo marca fiat, modelo Siena, placas ED915T, USO TAXI, COLOR BLANCO, y al momento de realizar la respectiva inspección a una de las personas adultas le consiguen un bolso y en su interior la cantidad de 1915 bolívares fuertes, y al realizarle la respectiva inspección al vehículo, específicamente sobre el piso trasero parte posterior del puesto del coopiloto observan una bolsa pequeña material sintético de color blanco donde se lee sutela de tamaño regular cubierto de material sintético de color azul y blanco atado en sus extremos de hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco de presunta droga. Por lo que se les informó a los ciudadanos así como al adolescente de marras de sus derechos como imputados y la causa de su aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes de marras por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar a de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la magnitud del daño causado y la gravedad del delito, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de libertad para cada adolescente. Aunado al hecho que el adolescente es reincidente y a la orden del Tribunal de EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS, en la comisión como coautor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 581 LETRA A DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA CONFORME AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA EN TAL SENTIDO SE ACUERDA OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES CON COPIA DE LA EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO INSERTA EN LA PRESENTE CAUSA AL FOLIO 43.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.