REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 19 de agosto de 2010
200º Y 151º
CAUSA N° C2-3017-10
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FIDELIA BELANDRIA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto por cuanto en fecha 16-08-2010 se llevó a cabo audiencia especial conforme al artículo 582 de la Ley adjetiva penal a solicitud de la defensa según escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, en el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La adolescente de marras fue privada de libertad en audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02 en fecha 09-08-2010, por la presunta comisión como coautora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su artículo 31; razón por la cual el Tribunal le acuerda la medida de prisión preventiva de libertada de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ( folios 33 al 35 de las actuaciones).
SEGUNDO: Visto el escrito presentado por la defensa, este Tribunal considera que es procedente una sustitución de medida por cuanto los recaudos presentados demuestran que la adolescente tiene arraigo en la ciudad de Tovar, representante legal, por lo tanto contención familiar, esta insertada en el sistema de educación formal, y es primaria.
TERCERO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, en tal sentido, se acuerda sustituir la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 581 letra “a” de la Ley adjetiva penal por la medida de presentación periódica ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, dos veces por semana a partir del día 23-08-2010. Oficiese.
Por los razonamientos que anteceden:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de presentación periódica dos veces por semana de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” establecida en el artículo 582 de la Ley Adjetiva Penal en los términos antes señalados.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y se entrega la adolescente de marras a su representante legal. QUEDARON LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2010.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA:
ABG. MERLE A. MORY.