REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA
Mérida, diecinueve (19) de agosto del año 2010

CAUSA: N° C2-3021-10.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS CABRERA
ADOLESCENTE: DESCONOCIDOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: MODESTO LUIS GONZALEZ.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 17 al 18, suscrito por la abogada DORIS ROJAS CABRERA en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

En fecha 11-08-10 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por el delito de ROBO IMPROPIO, establecido en el articulo 456 ( e) del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es menos cierto es, que no existen elementos para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación de los presuntos autores del hecho punible tal como se desprende de la denuncia realizada por la víctima ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y dirigida por esa unidad fiscal ( folio 01), quien manifestó: “ …que dos personas desconocidas llegaron a mi sitio de trabajo y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi arma de fuego, tipo revolver, marca F&L RANGER LARGO, CALIBRE 38 MM SERIAL RADIO TRANSMISOR DE MARCA MOTOROLA…” en consecuencia no se logro terminar con la investigación y no logrando recabar suficientes pruebas para presentar la acusación correspondiente, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional, por cuanto ha transcurrido un tiempo aproximado de dos ( 02) años y cinco ( 05) meses y no se la logrado identificar a las personas responsables del delito antes indicado, por lo tanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan identificar al autor del hecho.

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación en virtud de que no existe un acta de investigación que señala a adolescente alguno para poder imputar tal tipo penal; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DESCONOCIDOS; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.