REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 19 de agosto de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3025-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 24 al 26 de las actuaciones, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS:
En fecha 28 de junio de 2010 en curso comparece ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público el ciudadano QUINTERO AVENDAÑO JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.042.063, domiciliado en El Arenal, sector El Rincón de Lourdes, calle Los Cedros, tercera casa petrocasa Estado Mérida, quien denuncia entre otras cosas que la adolescente de marras, quien es su hijastra, desde hace tiempo presenta problemas de conducta y actualmente esta distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y dicha sustancia la tiene en su residencia y por tal motivo el ha entrado a la habitación de la adolescente porque le han dicho que en la misma la joven ha inventado cosas en contra de su persona ( QUINTERO JOSE) hasta el punto de decir que si la denunciaba ella lo denunciaba que él había abusado de ella; debido a tal denuncia el Ministerio Público para que por si o por medio de funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. practiquen en el inmueble de la prenombrada adolescente y en sus dependencias un registro a fin de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dicho registro fue practicado el día 06-07-2010 por los funcionarios CARLOS CAMACHO, QUINTERO ENDRI, KAROL VEGA y YORMAN PEREZ adscritos al C.I.C.P.C. SUB, DELEGACIÓN MERIDA, quienes dejan constancia que en dicha vivienda no se incauto ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica. DEL PEDIMENTO FISCAL: La fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa de de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR: Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación, surge por un delito DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Pero no menos cierto es, que de las investigaciones no puede atribuírsele o vincular a esta adolescente con el hecho denunciado por el ciudadano QUINTERO JOSE, siendo imposible que esa Representación Fiscal ejerza la respectiva acción penal ( presenta acusación) es decir, nos encontramos ante un obstáculo para ejercer la acción penal respectiva, en virtud que no se pudo atribuir a las investigada el delito de DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por ello que este Despacho Judicial coincide con el criterio de la representación fiscal y declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------ En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANA, ACTUALMENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 17-04.93, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (reservado), HIJA DE (reservado), DOMICILIADA EN EL (RESERVADO), ESTADO MERIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos-. PUBLIQUESE, DIARICESE, CERTIFIQUESE POR SECRETARIA A LOS FINES DEL COPIADOR RESPECTIVO.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.