REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, diecinueve (19) de agosto de 2010.
200º y 151º


CAUSA: S2- 1447-10
JUEZ: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SOLICITANTE: ABG. DORIS ROJAS CABRERA.

AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN:

Revisado como ha sido el escrito presentado por la Abogada DORIS ROJAS CABRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Articulo 45 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y con los Artículos y 650 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la expedición de una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1993, titular de la cedula de identidad N° (reservado), hijo de (reservado), Mérida, Estado Mérida, por su presunta participación del adolescente anteriormente identificado, como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL, HURTO SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano adolescente MONTILVA VERGARA RAMÓN ANTONIO,; por todo ello este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente de marras, por considerar ese Despacho Fiscal que el delito por el cual esta siendo investigado dicho adolescente es uno de los delito graves de los señalados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, merecedores de una privación de libertad como sanción definitiva, basada en el articulo 26 constitucional evitando que los delitos por los cuales se le investiga no quede impune, en virtud de que los uno de los delitos es un delitos graves. ( abuso sexual)--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, se revisó exhaustivamente las actuaciones, con lo cual se ha constatado que se han llevado a cabo las diligencias pertinentes para determinar la posible responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, este tribunal de control, ante la solicitud de orden de aprehensión, debe verificar si los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos para emitir o no la mencionada orden de aprehensión, y considera esta juzgadora que el presente caso encuadra dentro de las exigencias legales requeridas por el mencionado artículo 250 de la ley penal adjetiva en concordancia con el artículo 251 y 252 ejusdem ; en las cuales figuran los siguientes elementos de convicción:

1.- Entrevista de fecha 26-05-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano ERASMO MONTILVA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.890, domiciliado en el sector El Arenal, los periodistas, residenciado en (reservado), Mérida estado Mérida, quien declaro: “…Anoche me llamó mi hermano y me dijo que habían golpeado a su hijo ROMAN de 13 años de edad. El día de hoy me llaman y me dicen unos amigos que habían agarrado a el chamo que había golpeado al niño ROMAN. Yo subí a la parada y allí hay un grupo de gente como treinta en total y le preguntaban al chamo que le había hecho al niño, que lo había llevado para su casa para darle un par de zapatos, que lo golpeó y lo violo; fue cuando la gente lo quiso linchar, entonces fue cuando lo agarramos y lo trajimos a este despacho. El niño no había dicho que el chamo lo había violado porque lo tenía amenazado. El muchacho le robo al niño cincuenta bolívares que el niño se gano como controlador de busetas. Igualmente manifestó que no conocía al muchacho que violo y golpeo al niño ROMAN, pero que es la primera vez que lo observa ( folio 4 de las actas).
2.-ENTREVISTA DE FECHA 26-05-2010 RENDIDA POR LA VÍCTIMA CIUDADANO ADOLESCENTE MONTILVA VERGARA RAMÓN ANTONIO, ( identificado en autos) por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, en la cual deja constancia de la misma en los siguientes términos: “El día de ayer 25 de mayo de 2010, yo me fui con el chamo para la casa de él porque me ofreció una ropa y me dijo que fuera con él, cuando estábamos allá el me dijo que me quitara la ropa, que me acostara en la cama porque el me iba a coger, que no le dijera a nadie, como yo no quise el me golpeó, que agarró por el brazo y por el cuello y no podía respirar, entonces el dijo que le tocara las piernas, me dijo que me pusiera en cuatro el mismo me puso en la cama de él , me metió me metió el pipi, me dijo que me bañara y que me fuera, me había ofrecido cien bolívares. Es todo.” ( Folio 5 de las actas).

3.- Entrevista de fecha 26-05-2010 rendida por el ciudadano MONTILVA MOLINA RAMON IVAN ( identificado en autos) por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, en la cual deja constancia de la misma en los siguientes términos: “… fui hasta la casa donde vive el niño y el niño estaba todo golpeado, de allí fui al ambulatorio, lo examinó el médico y de allí lo llevaron al hospital para hacerle unas placas y lo enviaron a la casa. Yo hable con el niño y me dijo que lo habían golpeado y que lo habían robado. Hoy en la tarde me mandan un mensaje y me dicen que quien había agredido al niño era el muchacho el tostonero… el muchacho estaba en la parada de la 26… y la gente lo tenía allí; lo querían golpear e incluso el muchacho me dijo que quería hablar conmigo… era mejor que fuésemos hasta la policía para solventar la situación los muchachos lo agarraron y se lo trajeron porque la gente que estaba en la parada lo quería linchar en eso fue cuando me entere que el chamo ese abuso sexualmente de mi hijo y mi hijo no me dijo nada más a mi es todo.”
4.- Entrevista de fecha 26-05-2010 rendida por el ciudadano MONTILVA ELON YOHANNY JOSE ( identificado en autos) por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, en la cual deja constancia de la misma en los siguientes términos: “ Anoche me llamó el papá de ROMAN, diciéndome que al niño lo había golpeado luego el lo llevó al medico y lo dejo en la casa… la comunidad empezó a averiguar que había pasado con el niño y el niño dijo que lo habían golpeado, lo habían robado y lo habían violado. Los compañeros de trabajo en la parada de San Jacinto se dieron cuenta que el chamo que vende platanitos se había llevado en el día de ayer al niño porque también trabaja limpiando buses,… cuando vieron al niño golpeado lo habían golpeado y lo habían violado y lo habían robado… cuando el niño dijo eso habían comenzaron a buscar al chamo al platanero, lo consiguen y lo agarran nos llamaron y nos dijeron que tenían al chamo…”
El señor ERASMO y el ciudadano antes mencionado buscan al niño y este señala al chamo al platanero como la persona que lo había golpeado, robado y violado.
5.- Entrevista de fecha 26-05-2010 rendida por el ciudadano ROSALES DOMINIGUEZ KLEVER ANDERSONE ( identificado en autos) por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, quien deja constancia en su declaración de lo siguiente: “ Yo llegue a la parada hoy como a las tres de la tarde y entonces veo al chamito ROMAN, estaba todo morado, golpeado entonces le pregunte que le había pasado, entonces el me dijo que el chamo el platanero, lo había abusado sexualmente de él que lo había llevado a la casa de él…”
6.- Entrevista de fecha 26-05-2010 por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ( identificado en autos), quien manifestó: “ que el observo al joven ROMAN todo golpeado y le preguntó que le había pasado y él le dijo que se había caído pero él no le creyó, luego se enteró que al joven ROMAN lo había golpeado el adolescente que le dicen el platanero y que también lo había violado y lo habían robado..”
7.- INSPECCIÓN NÚMERO 2009, DE FECHA 27-05-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN MOLINA Y JHOANGEL SANCHEZ, ADSCRITOS EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELGACION MERIDA, quienes dejan constancia del lugar de los hechos ( folio 14)

8.-Reconocimiento Médico Legal N° 1326, de fecha 27 de mayo de 2010 realizado al ciudadano MONTILVA VERGARA RAMON ANTONIO, realizado por el Doctor ARCADIO PAYARES, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVETISTGACIUONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se deja constancia de la experticia en sus conclusiones que las lesiones son de naturaleza contusa y lo descrito en el numeral 2 son producto de la introducción de un objeto duro y rombo o del pene en erección de forma violenta, dichas lesiones ameritan asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de doce días salvo complicaciones secundarias….”


9.-- Reconocimiento Legal N° 1327 REALIZADO POR EL DR ARCADIO PAYARES, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVETISTGACIUONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION MERIDA, desprendiéndose de las conclusiones que en el área ano rectal sin lesiones y las lesiones que presentó en el carrillo izquierdo bucal son de naturaleza contusa, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cinco días…”
10.- EVALUACION PSIQUIATRICA DEL 27 DE MAYO DE 2010, realizada por el DOCTOR JAVIER PIÑERO ALVARADO, cuya conclusión fue: “ presenta afectividad triste y ansioso, se desprende entre otras cosas que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tiene una personalidad con elementos infantiles de inteligencia baja presentando signos de retardo mental leve lo cual lo hace vulnerable por iguales o adultos, se evidenció síntomas de reacción aguda a estress…Posiblemente relacionado con los hechos que narra”
11.- ENTREVISTA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2010 RENDIDA POR EL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el cual explica detalladamente como ocurrieron los hechos.
12.- INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de julio de 2010 SUSCRITA POR IGNACIO PEÑA ADSCRITO AL CICPC. Quien fue el funcionario encargado de ejecutar el mandato de conducción para el adolescente de marras, quien al presentarse a la dirección señalada en el mandato de conducción fue atendido por el ciudadano MISAEL IZURRIETA, ( identificado en autos) quien manifestó que conoce al adolescente requerido, quien vivía en esa dirección, pero el mismo desde hace varios días no ha vuelto a la casa y la última vez que estuvo allí, manifestó que se iba hacia la población de Piñango del estado Mérida, desconociéndose hasta la presente donde pueda ser ubicado ( folio 38).
13.-Consta al folio 56 boleta de citación número SPA-BOL-2010-005423, dirigida al adolescente de marras y al vuelto de la misma se observa que el alguacil deja plasmada una diligencia donde se deja constancia que el adolescente se mudo del sector.

Debe destacar esta juzgadora que de los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, hacen exacerbar la presunción de inocencia del adolescente investigado y en consecuencia se acentúa la presunción de su participación en los hechos anteriormente expuestos, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 420. 1 del referido texto legal en perjuicio del adolescente RAMÓN ANTONIO VERGARA, como autor de los mismos, ya que del análisis de las actuaciones que corren insertas a la solicitud se puede evidenciar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con los elementos de convicción en los numerales 2, 7, 8, 9, 10 y 11 antes señalados queda evidenciado el ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE, delito este que amerita privación de libertad, el cual no se encuentra prescrito; en cuanto a los delitos de HURTO SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES se puede evidenciar de las declaraciones de personas que declaran ser testigos de los hechos y atribuyen al adolescente investigado la participación en los hechos punibles que se investigan lo cual se evidencia de los elementos signados con los números 1, 2,3,4,5,6 y 11; dado por la lógica y las máximas de experiencia, se presume que por la gravedad del delito que se le imputa y la pena que pudiera llegar a imponerse al adolescente en caso de sentencia condenatoria, pudiera tratar de evadir la acción de la justicia, fugarse o tratar de entorpecer la investigación, aunado a ello al conocimiento que esta juzgadora tiene de los procedimientos y causas que se le siguen al adolescente. El juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial Efectiva; en razón de ello debe acordarse lo solicitado a los fines de garantizar la prosecución de la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1993, titular de la cedula de identidad N° (reservado), hijo de O(reservado), Mérida, Estado Mérida, por su presunta participación del adolescente anteriormente identificado, como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL, HURTO SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano adolescente MONTILVA VERGARA RAMÓN ANTONIO, realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se ordena la aprehensión del mismo, lo que conlleva a enviar los oficios correspondientes a los organismos encargados de materializar dicha aprehensión.
Notifíquese al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida y la Defensa. Envíese boletas y oficios. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nros. _____________.-
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