REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA
Mérida, veinticuatro (24) de agosto del año 2010
CAUSA: N° C2-3027-10.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS CABRERA
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: LIZBETH PARRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 18 al 20, suscrito por la abogada DORIS ROJAS CABRERA en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 23-08-10 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES en contra del adolescente de marras, no teniendo conocimiento el despacho fiscal que tipo de lesiones sufrió la victima, por cuanto del legajo de las actuaciones que corre inserto al folio 59 el reconocimiento medico legal N° 1831 suscrito por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, practicado al ciudadano JOHAN MICHAEL LACRUZ BARRIOS ( VICTIMA) donde se desprende que el referido ciudadano presentó inmovilización con vendaje compresivo del pie izquierdo, no obstante dicho médico forense deja plasmado en sus conclusiones lo siguiente: “ Hasta tanto no consigne ante este despacho el estudio radiológico del pie izquierdo no puedo emitir conclusiones en cuanto al tiempo de curación y tipo de incapacidad.” Y por cuanto ha transcurrido un tiempo aproximado de cuatro ( 04) años sin que la victima ciudadano JHOAN MICHAEL LACRUZ BARRIOS, haya presentado el estudio radiológico del pie izquierdo que le solicito el referido médico para emitir sus conclusiones respectivas, y así saber el Ministerio Público que tipo de lesiones sufrió la víctima, ausente de ello es imposible para el despacho fiscal dictar el acto conclusivo respectivo ( presentar acusación) resultando insuficiente lo actuado, en consecuencia no se logro terminar con la investigación, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional.
El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación que señala al adolescente de marras en virtud de lo anteriormente señalado; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, ACTUALMENTE DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 23-06-88, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), SOLTERO, ESTUDIANTE, HIJO DE (RESERVADO) MÉRIDA; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY A.
En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:
Scria.