REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de agosto de 2009
199° y 150°

Causa N° C2-2597-09.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE RESOLVER PEDIMENTO DE LA DEFENSA.

Por cuanto en el día de hoy seis de agosto de 2009, se llevo a cabo la audiencia Especial a los fines de resolver pedimento de la defensa relacionado con la sustitución de la medida cautelar de fiadores impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL APREHENDIDO

(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-97, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), residenciado en el (RESERVADO).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO: Visto que riela en las actuaciones escrito de la Abg. Lizbeth Castillo Vivas y como tal defensora del adolescente de Marras y en el cual solicita a este Tribunal que le sea sustituida la medida de fiadores impuesta en audiencia de flagrancia a su defendido en fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Adjetiva Penal. En razón de que la representante legal del adolescente no cuenta ni tiene la posibilidad de presentarle al Tribunal familiares o amigos que cumplan con los requisitos exigidos, ya que el adolescente, su madre y su entorno social son de muy bajos recursos económicos y sus empleos no superan las exigencias del Tribunal. Pedimento en el cual estuvo de acuerdo la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: De la revisión de los recaudos que acompañan el escrito presentado por la defensa se evidencia que efectivamente la fianza exigida por el Tribunal es de imposible cumplimiento, toda vez que la misma consistía en que la representante presentara dos fiadores de reconocida solvencia moral con carta aval del Consejo Comunal de esta localidad y constancia de residencia avalado por el mismo, aunado a la constancia de ingresos con el equivalente a dos salarios mínimos; ahora bien entre los recaudos presentados por la defensa el Tribunal observa que el adolescente se encuentra inserto en el sistema de educación formal y constancia, así como el boletín informativo final por áreas de la Escuela Básica “ Los Curos”, durante el año escolar 2008-2009 y certificado de comportamiento, constancia de residencia avalada por el Consejo Comunal de Planificación Sector 76 “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”. J.J. OSUNA RODRÍGUEZ. Razón por la cual considera procedente sustituir la medida de fiadores por la medida de presentación periódica cada ocho ( 08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día lunes 10 de agosto de 2009. OFICIESE. Así mismo tiene prohibición de la salida del Estado Mérida y no deberá permanecer después de las seis (06) de la tarde fuera de su domicilio a menos que sea en compañía de sus representantes legales. Todo de conformidad con el artículo 582 letras “c” y “d” de la Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRTCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE FIADORES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 582 LETRA “g” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (ANTES IDENTIFICADO) POR LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 582 LETRAS “c” y “d” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, es decir, la medida de presentación periódica cada ocho ( 08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día lunes 10 de agosto de 2009. OFICIESE. Así mismo tiene prohibición de la salida del Estado Mérida y no deberá permanecer después de las seis (06) de la tarde fuera de su domicilio. Esto a los fines de garantizar la comparecencia ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
En consecuencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes a los fines legales conducentes.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY