REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA
Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil Diez (2010).
200º y 151º
CAUSA: N° C2-2977-10.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON MORENO.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Luego de celebrar en fecha 04-08-10 la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
De la acusación fiscal:
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre inserto a los folios noventa y cuatro (94) al ciento cuatro ( 104) de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por la Abogada DORIS ROJAS, contra el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de este Estado, nacido en fecha 06-02-1996, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-24.196.978, hijo de Zenaida Dávila y Adelmo Quintero, residenciado en Andrés Eloy Blanco, Pasaje Las Delicias, casa N° 01-49 entrando por el parqu7e de La Isla, se sube por el callejón San Benito, luego el callejón Las Delicias y tres casa más arriba esta la vivienda. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 y 406 ORDINAL 1° EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 405 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).
Se admitieron de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en experticias, testimoniales y documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. Y bajo el principio de la comunidad de la prueba el Tribunal admitió las que le favorecieran a la defensa.
De los hechos:
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
En fecha 14/04/ 2010, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde específicamente en la vivienda ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa número 4-72, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, se encontraba en casa de la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las mismas se encontraban en la cocina de la residencia in comento, cuando llega al sitio el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y sin mediar palabra acciona un arma de fuego en contra de la humanidad de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ocasionándole una herida en la cara muriendo instantáneamente en el sitio siendo testigo del hecho la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y al realizarle la autopsia forense a la víctima por el medico anatomopatólogo DOCTOR ALEJANDRO PEREIRA, quien determino que la adolescente murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único, efectuando dicho disparo a próximo contacto con el rostro de la víctima. “
Es de resaltar que el adolescente imputado para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba fugado del Instituto Nacional del Menor del área de sentenciados, ya que el adolescente esta cumpliendo una sanción definitiva como es la privación de libertad.
Elementos de Convicción:
Entre los elementos de convicción de las imputaciones realizadas, la Fiscalía ofreció las siguientes:
1.- Trascripción de novedad de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el Licenciado Iván Median, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ El suscrito jefe de guardia, por medio de la presente hace constar que en las novedades acaecidas en jurisdicción de este despacho, durante el lapso comprendido desde las siete y tres horas de la mañana del día de hoy 14-04-2010 hasta las siete y treinta horas de la mañana del día 15-04-2010 aparece un numeral que dice textualmente así: 35.- 16:30 horas recepción de llamada telefónica/ inicio de averiguación 1.355.544/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte del Funcionario Distinguido ( Poli-Mérida) (IDENTIDAD OMITIDA), adscrito a la central de emergencia 171, informando, que en la vivienda signada con el número 4-72, ubicada en la calle principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra sin vida el cuerpo de una adolescente, de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Desconociéndose más datos al respecto. Conoce del caso el AGENTE YORMAN PEREZ
2.- Inspección Técnica N° 1434 de fecha 14 de abril de 2010 Acta suscrita por los funcionarios Endry Quintero, Jonathan Molina y Cristopher Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.
3.- Inspección Técnica N° 1435 de fecha 14 de abril de 2010 Acta suscrita por los funcionarios Iván Medina, Endry Quintero, Jhonathan Molina y Cristhoper Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
4.- ACTA POLICIAL de fecha 14-04-2010, suscrita por el funcionario ROSALES DAVILA CRISTOPHER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
5.- Entrevistar realizada a la ciudadana adolescente SERRADA PEÑA KATIUSKA ANDREINA, de fecha 14-04-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
6.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 y 1435, de fecha 16-04-2010, inserta al folio 29.
7.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas 1434 y 1435, de fecha 16-04-2010, inserta al folio 30:
8.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 Y 1435, de fecha 16-04-2010, inserta al folio 31.
9.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 Y 1435 de fecha 16-04-2010, inserta al folio 32.
10.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 Y 1435 de fecha 16-04-2010, inserta al folio 33.
11.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 Y 1435 de fecha 16-04-2010, inserta al folio 34.
12.- Fijación fotográfica de las inspecciones técnicas N° 1434 Y 1435 de fecha 16-04-2010, inserta al folio 35.
13.- Informe de autopsia forense de fecha 15-04-2010, suscrito por el Doctor Alejandro Pereira Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida.
14.- Acta de investigación policial, suscrita por el funcionario JHON CONTRERAS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida.
15.- Experticia Toxicológica Post- Morten adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida.
16.- Experticia de reconocimiento legal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida.
17.-Acta de defunción de la adolescente DANIELA ALEJANDRA MOLINA, de fecha 13-05-2010, suscrita por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, registrador de la Parroquia Milla Libertador del estado Mérida; quien deja constancia que el 14-04-2010 falleció (IDENTIDAD OMITIDA), en el barrio Andrés Eloy Blanco a las cuatro de la tarde quien falleció a consecuencia de Hemorragia cerebral, lesión cráneo encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según lo certifica el Dr. Alejandro Pereira, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida .
18.- Acta de entrevista, de fecha 22-05-2010, realizada a PEÑA KATIUSKA ANDREINA quien es testigo presencial de la muerte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Decisión del Tribunal:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Admite la totalidad de la acusación Fiscal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 405, 406.1 respectivamente del Código Penal, y se admite en su totalidad en contra del adolescente de marras, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para que sean incorporadas al Juicio Oral y Reservado que corren insertas en el escrito acusatorio a los folios 94 al 104 de las actuaciones, por ser lícitas, legales y pertinentes y presentadas en su oportunidad legal, y bajo el principio de la comunidad de la prueba acuerda para la defensa las que les favorezca a favor de su representado. TERCERO: En cuanto a la medida de detención preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la medida de prisión preventiva establecida en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 numerales 1,2,3 y el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. Ofíciese al INAM SECCIONAL MERIDA.
Seguidamente la Ciudadana Juez le explico al adolescente del Procedimiento Especial de solución anticipada consistente en la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole nuevamente del Precepto Constitucional Contenido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al adolescentes quien manifestó: “No deseo declarar”. CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente por la presunta autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 405, 406.1 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones con oficio al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente .Se acordaron las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes Notificadas en audiencia de fecha 30 de junio de 2010. Regístrese, publíquese, diarícese y CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02,
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha________________se cumplió con lo ordenado bajo el número:________________________