REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil diez.
200° y 151º
No obstante que la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal Accidental no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso contra la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Accidental,
Yelitza C. Alarcón Zanabria
El Secretario,
Will Veloza Valero
En la misma fecha se remite el expediente a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio número 0383A-2010, salida número 94, en dos (2) piezas, contentivas de cuatrocientos treinta (430) folios útiles y tres (3) cuadernos separados de prohibición de enajenar y gravar constante de veintidós (22), de medida cautelar innominada constante de catorce (14) folios útiles y de inhibición constante de noventa y cuatro(94) folios útiles.
El Secretario,
Will Veloza Valero
YCAZ/rcdd