REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 3 del mes y año que discurren, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto; y por cuanto este Tribunal carece de suplentes y de conjueces para conocer la presente causa, en virtud de que el Segundo Conjuez, abogado OSCAR E. MÉNDEZ ARAUJO, por notoriedad judicial se tiene conocimiento que se encuentra inhabilitado temporalmente por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para ocupar cargos en el Poder Judicial, sea en condición de titular temporal, especial, provisorio, accidental, suplente o en cualquier otro y el Tercer Conjuez, profesional del derecho PABLO R. IZARRA GONZÁLEZ, manifestó su renuncia a dicho cargo el 15 de julio del presente año; y que igualmente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial carece de los mismos, a los fines de que conozca de las inhibiciones propuestas por el profesional del derecho HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, Juez titular del mencionado Tribunal Superior y por el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado, en el caso de ser éstas declaradas con lugar, asuma el conocimiento de la causa deferida por vía de inhibición al órgano jurisdiccional primeramente mencionado, se acuerda solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente Especial. Provéase lo conducente.

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se ofició con el n° 0380-2010 a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El Secretario,

Will Veloza Valero

DFMT/rcdd