REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 27 de abril del dos mil diez, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, y se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en el presente expediente folio 7, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 27 de abril del dos mil diez, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SESENTA Y DOS (62) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, doce de Agosto de 2010.-
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cas.-


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Agosto de 2010.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la ultima actuación valida en la presente causa, en que se admitió la demanda, y se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, que lo fue el día 27 de abril de 2010, tal y como consta del folio 7 del presente expediente, y que no consta en autos otra actuación de la parte actora que demuestre que tiene interés en la continuación de la presente causa, es por lo que desde el día 27 de abril de 2010, exclusive hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SESENTA Y DOS (62) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cas.-