LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado con el Nro. 11.216.457, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido profesionalmente por los abogados ELDA CONTRERAS MOLINA y CARLOS JOSÉ LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 8.037.996 y 4.216.654 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 70.129 y 70.162, respectivamente, mediante la cual, solicita que se decrete la INTERDICCION de su padre el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, cedulado con el Nro. 9.393.807, del mismo domicilio y residenciado en la calle 3 con avenida 14, casa Nro. 13-87, planta alta, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Según Auto de fecha 22 de enero del año 2008 (f. 58), este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, abrió el proceso de interdicción e inició una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados, para lo cual, ofició a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, requiriéndole lista con dos médicos especialistas en psiquiatría para el examen del investigado por defecto intelectual y emitir juicio, asimismo, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. En el mismo Auto, se ordenó al solicitante ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, hacer comparecer por ante este despacho al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, a los fines de interrogarlo en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto que oírlos, y para tal efecto, se fijó el décimo día a las diez de la mañana.
Obra a los folios 61 y 62, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de enero del año 2008, agregada en fecha 31 del mismo mes y año.
Según se evidencia de acta que obra agregada al folio 63, el día 07 de febrero del año 2008, fijado para interrogar al investigado ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, el mismo no compareció al acto.
Según diligencia de esa misma fecha, los apoderados judiciales de la parte solicitante abogados ELDA CONTRERAS MOLINA y CARLOS JOSÉ LÓPEZ, piden al Tribunal fije nuevo día y hora para el interrogatorio del investigado, asimismo, consignan publicación del edicto ordenada por el Tribunal.
Mediante Auto de fecha 13 de febrero de 2008, el Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), para el interrogatorio del investigado y la audiencia de los parientes o amigos del mismo.
Según se evidencia de acta que consta inserta al folio 71, el acto supra referido se celebró en fecha 22 de febrero del año 2008, oportunidad a la que compareció el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, quien consigno poder conferido por el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, y con ese carácter, consigna escrito en un folio útil donde expone algunas consideraciones en relación con el proceso de interdicción seguido en contra de su mandante. Igualmente, comparecieron a ese acto los ciudadanos JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, ALBIS ROBEIRA SANABRIA SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO SANABRIA SUÁREZ, JESÚS MARÍA SANABRIA ARTEAGA y MARLEN SANABRIA ARTEAGA, cedulados con los Nros. 16.039.459, 13.435.138, 16.680.166, 23.204.422 y 6.463.987 respectivamente, quienes atendiendo al llamado del edicto ordenado por este Tribunal, manifestaron su interés en el proceso por ser familiares del investigado ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, y se hicieron parte en el mismo.
En fecha 28 de febrero de 2008, según se evidencia de acta que obra agregada a los folios 77 al 79 del presente expediente, el Tribunal interrogó al investigado ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
Mediante Auto de fecha 28 de febrero del año 2008 (f. 79), este Tribunal, difirió el acto para escuchar a los parientes inmediatos y, en defecto de estos, amigos del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, para el tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación. En tal sentido, en el mismo Auto, instó tanto al solicitante como al investigado por defecto intelectual, para que presenten una lista de nombres de parientes del investigado, o en su defecto amigos, para oírles en la averiguación sumaria.
Según escrito de fecha 29 de febrero del año 2008 (f. 81), el abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, apoderado judicial del investigado de demencia, consigna lista de parientes inmediatos de éste.
Mediante Auto de fecha 03 de marzo de 2008 (f. 82), el Tribunal, ratificó a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, con sede en El Vigía, la solicitud de remisión de los nombres de dos médicos psiquiatras para examinar al notado de demencia y emitir juicio.
Según diligencia de fecha 4 de marzo de 2008, los abogados ELDA CONTRERAS MOLINA y CARLOS JOSÉ LÓPEZ, apoderados judiciales del solicitante de la interdicción, consignan una lista de parientes y amigos del sometido a interdicción.
Mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2008 (f. 84), este Tribunal, vistas las listas de parientes inmediatos y amigos del investigado, acordó notificar en primer término a sus parientes ciudadanos ANA ISABEL ARTEAGA, JESÚS MARIA SANABRIA ARTEAGA, MARLEN SANABRIA ARTEAGA Y JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, quienes son madre, hermanos y sobrina del investigado. Contra este Auto, los representantes judiciales de la parte solicitante, según dirigencia de fecha 14 de marzo de 2008 (f. 93), intentaron recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto mediante Auto de 28 de marzo de 2008 (vto. f. 98)
Según consta de actas que obran agregadas a los folios 94 al 97, en fecha 18 de marzo de 2008, el Tribunal oyó la declaración de los ciudadanos ANA ISABEL ARTEAGA DE SANABRIA, JESÚS MARÍA SANABRIA ARTEAGA, JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ y MARLEN SANABRIA ARTEAGA, parientes inmediatos del investigado ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
Obra al folio 99, oficio procedente de la Medicatura Forense El Vigía, distinguido con el alfanumérico 9700-230-MF-21, de fecha 25 de marzo del año 2008, suscrito por el Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Dr. Wenceslao Parra Rincón, mediante el cual informa a este Tribunal, la fecha en que dicha medicatura tenía programado realizar el examen médico al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
Según diligencia de fecha 08 de abril de 2008 (f. 100) el Abogado Antonio Ramón Peñaloza, pide al Tribunal oficiar a la Medicatura Forense de El Vigía, sobre la posibilidad que el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, fuera examinado antes de la fecha indicada, solicitud que fue negada mediante Auto de fecha 15 del mismo mes y año (f. 101), debido a que la Medicatura Forense es un organismo público con autonomía para su actividad propia.
En fecha 24 de abril del año 2008, se recibió diligencia suscrita por los abogados ELDA CONTRERAS MOLINA y JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, mediante la cual consignan en dieciséis folios, copia certificada de la desestimación de una denuncia penal interpuesta por el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, en contra su hijo ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO.
Según diligencia de fecha 15 de mayo del año 2008 (f. 120), los representantes judiciales de la parte solicitante, piden al Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del investigado, solicitud que fue negada por el Tribunal, mediante Auto de fecha 2 de junio del año 2008 (f. 121), en virtud, de su improcedencia en la fase sumaria del procedimiento de interdicción, conforme al artículo 405 del Código Civil.
En fecha 10 de junio del año 2008 (f. 122), comparece por ante la sede de este Tribunal, el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, asistido por la abogado JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, cedulada con el Nro. 16.039.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.335, y extiende diligencia con la finalidad de revocar el poder judicial especial conferido a los abogados ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA y CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, y a su vez, otorga poder apud acta a los abogados IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ y HÉCTOR YOVANY MEJIAS.
Según diligencias de fecha 07 de agosto, 02 de octubre, 06 de noviembre de 2008 y 16 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la parte solicitante, piden e insisten al Tribunal, oficiar a la Medicatura Forense con la finalidad que remitan a la brevedad posible el infirme médico del notado de demencia, cada una de las cuales fue sustanciada en su oportunidad.
Obra a los folios 133 al 137, informe detallado expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2009, signado con el alfanumérico 9700-230-MF-243, realizado en fecha 15 de septiembre de 2008, al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
El presente procedimiento se encuentra en estado de resolver la fase sumaria, lo cual hará este Tribunal previa las observaciones siguientes:
I
En su solicitud cabeza de autos, el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, expone: 1) Que, es hijo del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, quien actualmente cuenta con sesenta años de edad; 2) Que, desde hace cuatro (4) años aproximadamente, su padre “…comenzó a sufrir de amnesia prolongada, presentando alteraciones mentales, trastornos de memoria, desorientación, lenguaje incoherente, al extremo de reunirse de manera constante con indigentes, que deambulan por El Vigía, mal vestido con zapatos deteriorados, en pésimas condiciones de salubridad…”; 3) Que, en una ocasión visitó una frutería cercana pidió varios cocos al vendedor e inmediatamente “… uso (sic) el agua de los mismos para bañarse en mitad de la calle, con aptitud (sic) muy normal…”; 4) Que, a fínales del año 2007, “…se puso a lavar carros en la vía pública con los indigentes de la ciudad…”; 4) Que, dicha situación la conoce por cuanto ha estado pendiente de su padre en todo momento, y ha realizado reiterados intentos para mejorar su salud y su estado físico, no obstante, su padre “… no acepta acercamiento alguno y rechaza la ayuda que le ofrece [zco] debido a su inestabilidad mental, tornándose agresivo, esquivo y desencajado. Dando muestra de haber perdido facultades mentales y capacidad de discernimiento, en consecuencia no puede proveerse por si mismo de su manutención…”; 5) Que, su padre vive con la ciudadana ANA ISABEL SANABRIA ARTEAGA, “… quien también ha sido objeto de agresiones verbales y físicas por parte de su [mi] padre…”; 6) Que, ha intentado llevar a su padre a un médico especialista pero no ha sido posible, debido a que “… se niega rotundamente a ir al medico (sic), termina alterado y opta por irse a la calle”
Que por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 393 al 403 del Código Civil y 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, solicita que su padre sea sometido a una valoración psiquiátrica y psicológica, sea declarada su INTERDICCIÓN y se le nombre como TUTOR INTERINO.
II
Vista la solicitud en los términos expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”
De otra parte, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practiquen lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Según el artículo 396 del Código Civil: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
Como se observa, según las normas antes trascritas el procedimiento de interdicción civil por defecto intelectual, se compone de dos etapas o fases, a saber: una sumaria y otra plenaria. En la primera, el Juez procede a la apertura del juicio y a la averiguación sumaria de los hechos, mientras que en la segunda, se cuenta con todas las garantías del procedimiento ordinario, en virtud que se tomará una decisión de suma trascendencia para el estado de la persona.
Ahora bien, una vez practicadas las averiguaciones, durante la fase sumaria, el Juez, si encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, mientras que si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio, lo declarará terminado.
Así, la interdicción provisional habrá de dictarse necesariamente después de cumplidos los requisitos o formalidades del sumario, que son los siguientes: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público; 2) Interrogar al investigado por defecto intelectual; 3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia, y 4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual, y, como se dijo, si el Juez encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción.
Dicho esto, a los fines de decretar o no la interdicción provisional del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, corresponde a este Tribunal, verificar si una vez verificadas las formalidades de la fase sumaria, surgen datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la misma.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público
Consta a los folios 61 y 62, de las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal en el Auto de admisión de la presente solicitud, ordenó publicar un edicto, con la finalidad de hacer saber acerca de la presente solicitud, y llamando a hacerse parte en la misma a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, el cual fue publicado por la parte interesada en el diario “Ultimas Noticias”, en la edición de los días 29, 30 y 31 de enero de 2008, según se evidencia de de los folios 66, 67, y 68 del presente expediente, que se agregaron según Auto de fecha 07 de febrero de 2008 (f. 69).
2) Interrogar al investigado por defecto intelectual
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar, que obra a los folios 77, 78 y 79 acta levantada por este Tribunal para dejar constancia del interrogatorio realizado al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, acto celebrado en la sede de este Tribunal, en fecha 28 de febrero de 2008, al cual asistió el investigado por defecto intelectual de manera voluntaria, representado por su apoderado en juicio, profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, la cual in verbis fue levantada en los términos siguientes:
“… Primera Pregunta: ¿Dígame señor Gabriel su nombre completo y cédula de Identidad? Contestó: Gabriel Sanabria Arteaga, número de cédula 9393807. Segunda Pregunta: ¿Dígame señor Gabriel Sanabria su fecha de nacimiento, lugar de nacimiento? Contestó: 10 de julio de 1947, lugar de nacimiento Santa Fé de Bogota. Tercera Pregunta: ¿Dígame desde que momento viajó a Venezuela y cuanto tiempo tiene viviendo en el país? Contestó: Ingrese en el país un 20 de julio de 1967, tengo cuarenta años siete meses, aproximadamente, entre (sic) por el puerto, llegue (sic) al puerto como a las once de la mañana. Cuarta Pregunta: ¿Dígame usted a que se ha dedicado durante su vida, que actividades ha realizado? Contestó: Trabajo como joyero, también me dedico al ramo hotelero. Quinta Pregunta: ¿Dígame Usted si en este momento o si ha estado casado, cual (sic) es su estado civil y cuantos (sic) hijo procreo? Contestó: En estos momentos tengo una compañera, no soy casado, procree tres hijos. Uno esta presente, otra esta en España y otra creo en San Cristóbal. Sexta Pregunta: ¿Diga el nombre del Presidente de la República y desde cuando esta gobernando? Contestó: Hugo Rafael Chávez, Frías, Comandante y presidente de la República Bolivariana de Venezuela, esta gobernando desde 1999. Séptima pregunta: ¿Dígame usted, el nombre de sus padres y de sus hermanos? Contestó: El nombre de mi padre es Luís Roberto Sanabria Artega Delgado, el de mi madre es Ana Isabel Arteaga viuda de Sanabria, mi hermanos (sic) mayor se llama Jesús María Sanabria, sigue Luís Roberto Sanabria, fallecido, seguida estoy mi nombre es Gabriel Sanabria Arteaga, mi hermano menor fallecido es Víctor Hugo Sanabria Arteaga, y la última se llama Luz Marlen Sanabria Arteaga, no son mas. Octava Pregunta: ¿Usted pudiera describirme sus actividades en un día laborable? Contesto: Empezamos, bueno siempre voy a los hoteles siempre comienzo, esas partes de funcionamiento esas partes, los aires necesitan mantenimiento, las partes se dañan, hay encargados para eso, pero estoy full de trabajo, algunas veces descuido la apariencia personal, por mi trabajo, siempre un poquito, ayudando y trabajando, manejo sobre cuarenta empleados, no tengo problemas con empleados, siempre los mantengo en una forma agradable, nos es por adular, pero les damos desayuno y almuerzo, todos los que trabajan con nosotros, desayunan y almuerzan, todos. Novena Pregunta. ¿Pudiera describirme cuales son sus negocios? Contesto. Los tres hoteles, y regalos Suiza. Décima pregunta. ¿Pudiera decirme las direcciones de esos negocios y donde se encuentra? Contesto: Hotel Restaurante la Taberna de Gabriel, en la avenida quince, Regalos Suiza, calle tres, Hotel la Taberna Suiza, Hotel Restaurante La Taberna de Gabriel tres, sucursal, eso es todo. Décima primera pregunta: ¿Donde está residenciado? Contesto: Actualmente vivo en la parte superior de Regalos Suiza, por la calle tres. Décima segunda pregunta: ¿Diga usted, con quien reside, ahí donde habita? Contesto: Resido con mi madre, y la compañera que vive en Mérida, a veces esta. Décima Tercera pregunta: ¿Pudiera decir el nombre de la compañera por favor? Contesto: Luz Castillo. Décima Cuarta pregunta: ¿Diga usted, si ha sufrido alguna enfermedad mental o física? Contesto: No he sufrido ninguna enfermedad mental ni física. Décima Quinta pregunta: ¿Pudiera hacer referencia a un hecho que en este mismo mes causa conmoción en el estado Mérida? Contestó: Un avión de la Línea Airlaine Santa Bárbara que salió en el aeropuerto de Mérida, muriendo 46 personas, entre ellos el Alcalde de Mucuchies, candidato para hacerse gobernador del Estado Mérida, con su hijo, tres ciudadanos colombianos, creo que em0pleados (sic) de Pdvsa, algunos familiares de Tarek Saa, dos jóvenes familiares de él, en total 46 personas creo si no me equivoco, en el Cerro Los Conejos en el Páramo Los Conejos exactamente. Décima Sexta Pregunta: ¿Cuales es su opinión en cuanto al estado de salud, físico y mental? Contestó: En este momento, la considero de mis sesenta años de edad, estos diez últimos años, los más equilibrados y concientes, de muy buena parte. Décima Séptima pregunta: ¿Pudiera relatarme con detalles, sus actividades en un día laborable? Contestó: Superviso los Hoteles, en las diferentes partes como dije anteriormente, manejo la parte económica egresos ingresos, Regalos Suiza también estoy pendiente, el día es corto por tanto trabajo, todas las noches llamo para los hoteles, les manifiesta que algún problemita ellos me avisan, de todas las irregularidades, para llegar a ese punto hay que estar ahí, con el mantenimiento del aire y todo lo que concierne al hotel, para ver hasta donde aguantamos. Décima Octava pregunta: ¿Quien administra cada uno de sus negocios, y quien realiza actividades bancarias y administrativas? Contestó: La cuenta la manejo personalmente yo, tengo albis (sic) que maneja el negocio, Gustavo maneja los hoteles, yo controlo, deposito, los cheques los deposito yo, no manejo tarjeta de crédito, solo la chequera cuando pago. Décima Novena pregunta: ¿A partir del primero de enero de este año 2008, en la economía venezolana, se produjo un cambio importante para la actividad comercial. Y descríbalo tal como lo entiende? Contestó: A partir del primero de enero de 2008, tenemos el cambio de bolívar, fuerte lo entiendo bien, es mucho más simple, yo dije viva Chávez cuando salió la reconversión monetaria, es ventajoso para los que trabajamos dinero, solo nos quita un poco de números encima. Vigésima pregunta: ¿Usted puede realizar por si mismo, las actividades comerciales, y los negocios en los que usted labora? Contesto. Totalmente, inclusive, hay un proyecto para hacer un hotel digamos con dos estrellas si quiera, pero estamos esperando. Vigésima primera pregunta: ¿Usted ha tenido problemas graves, con los miembros de su familia, hasta el punto de tener agresiones físicas y verbales con ellos? Contestó: No, con ninguno, excepto un caso que tengo ahorita, pero no he discutido con él, él se llevo un poco de cosas mías, me retire por los problemas, con mis hermanos menos, con ninguno de mis familia. Vigésima Segunda pregunta: ¿Que opinión tiene usted, de los indigentes de El Vigía? Contestó: Pues de eso casi no me doy cuenta porque paso en mi trabajo, tengo poco conocimiento de eso, excepto alguna vez que un indigente pide una limosna o algo pues se le da. Vigésima Tercera pregunta: ¿En esta década en el país se produjo durante un tiempo una paralización de actividades, pudiera describir, a que se debió, y como se conoce? Contestó: El paro petrolero, es el de más trascendencia, en el país, fue grave, y el golpe de estado al presidente de la República ese podría ser no. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Usted puede darme una lista de familiares que usted, tenga en el Vigía? Contesto: Elber Sanabria hermano, Saúl Picón, medio hermano paternalmente somos hermanos, Alba Suárez de Sanabria, cuñada, Marcela Sanabria, sobrina, Jenny Sanabria sobrina, Albis Sanabria, sobrina, José Gregorio Sanabria, sobrino, Luz Marlen Sanabria, hermana, no tengo mas parientes así allegados aquí en El Vigía…”
3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, la declaración de los parientes del ciudadano GABRIEL SANADRIA ARTEAGA, siguientes:
Al folio 94, consta la declaración de la ciudadana ANA ISABEL ARTEAGA DE SANABRIA, venezolana, cedulada con el Nro. 6.278.299, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco es madre del investigado por defecto intelectual.
Al folio 95, consta la declaración del ciudadano JESÚS MARÍA SANABRIA ARTEAGA, venezolano, cedulado con el Nro. 23.204.353, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco es hermano del investigado por defecto intelectual.
Al folio 96, consta la declaración de la ciudadana JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, venezolana, cedulada con el Nro. 16.039.459, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco es sobrina del investigado por defecto intelectual.
Al folio 97, consta la declaración de la ciudadana MARLÉN SANABRIA ARTEAGA, venezolana, cedulada con el Nro. 6.463.987, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco es hermana del investigado por defecto intelectual.
Los parientes inmediatos del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, fueron oídos por este Tribunal y todos fueron contestes en declarar con diferencia de palabras, lo siguiente: que el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, se desenvuelve en la sociedad como una persona muy trabajadora, y no como una persona enferma; que esta muy ubicado en el tiempo; que maneja todos los negocios correctamente; que nunca lo han visto con problemas con sus empleados; que puede valerse por si mismo; que no necesita de otra persona para manejar sus negocios los maneja él solo; que no esta incapacitado mentalmente, y que no tiene ningún defecto intelectual.
4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar que obra inserto al folio 99, oficio dirigido a este Tribunal por la Medicatura Forense El Vigía Estado Mérida, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, de fecha 25 de marzo de 2008, distinguido con el alfanumérico 9700-230-MF-21, mediante el cual, se participa a este Tribunal que dicha Medicatura Forense, designó a los facultativos JOLFIX JOSÉ MARÍN, psiquiatra forense II, y FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, psiquiatra forense I, para dar cumplimiento al mandato del examen médico al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, e informan al Tribunal, que dicho examen médico se programó para el día 15 de septiembre de 2008, a las 2:00 de la tarde.
Asimismo, se puede constatar que consta a los folios 133 al 137, oficio dirigido a este Tribunal por la mencionada Medicatura Forense, de fecha 28 de mayo de 2009, distinguido con el alfanumérico 9700-230-MF-243, mediante el cual se acusa recibo de este Tribunal de fecha 22 de enero de 2008, distinguido con el Nro. 0051-08, e informa que en la fecha señalada examinó al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
En dicho informe elaborado por el facultativo Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, Psiquiatra Forense II experto profesional Especialista I, señala que la evaluación médica la realizó el Médico Forense FAUSTINO VERGARA, en la cual se concluye lo que textualmente se trascribe a continuación:
“… ESTADO MENTAL: Se entrevista adulto masculino de 61 años de edad, quien viste ropas acordes para su sexo y edad, piel trigueña, pelo canoso y escaso, con entradas de calvicie, con lentes correctivos, ojos pardos, piel lampiña, biotipo leptosomático. Actitud colaboradora, afecto eutímico, memoria de evocación fijación conservada, leguaje coherente de tono normal. Para este momento no se evidencia ideas delirantes ni alteración de la sensopercepción. Su inteligencia según la entrevista, se comporta como sobresaliente para su grado de instrucción y nivel socio cultural.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: No se evidencia Trastorno Mental suficiente.
CONCLUSIONES: Posterior a la entrevista, se puede concluir, que estamos frente a un adulto masculino de 61 años de edad, en quien para este momento no se evidencia trastorno mental suficiente. Su capacidad de juicio, raciocinio y de actuar libremente se encuentra conservada”
Practicada la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, quien sentencia puede concluir que no existen elementos suficientes para presumir la procedencia de la interdicción del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA.
En efecto, del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como el interrogatorio realizado por este Tribunal al investigado por defecto intelectual, así como de la audiencia de cuatro de sus parientes inmediatos, y muy especialmente del juicio emitido por los profesionales de la medicina JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL y FAUSTINO VERGARA, vertido detalladamente en el Informe Médico analizado, quien sentencia puede concluir que no existen datos suficientes que hagan presumir la existencia de un defecto intelectual del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado con el Nro. 11.216.457, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con relación al decreto de la INTERDICCION de su padre el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, cedulado con el Nro. 9.393.807, del mismo domicilio y residenciado en la calle 3 con avenida 14, casa Nro. 13-87, planta alta, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara TERMINADO el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00) de la mañana.
Sria.
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