REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil diez.-

200º y 151º
Visto el libelo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los abogados en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ y LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números 14.623.589, 8.049.959 y 16.317.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.763, 77.461 y 142.793, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.538, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana OMAIRA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.490, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana OMAIRA ROJAS PAREDES, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida Innominada. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-