REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil diez.

199º y 151º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por la abogada en ejercicio MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.159 y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.894.976, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TÉLLEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.260.057, domiciliado en la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TÉLLEZ GARCES, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, -- más un (01) día que se concede como término de distancia -- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación. En cuanto a las Medidas de SECUESTRO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas en el libelo, ábranse los cuadernos separados respectivos.

EL…

…JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.060, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos y se abrió los respectivos cuadernos separados. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/dsf.