REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.
198º y 150º
Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez Titular del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 03 de agosto de 2010, inserta del folio 2 al 4, mediante la cual con fundamento con lo establecido en el articulo 82, ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, eiusdem, la abogado MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “… el ciudadano apoderado judicial del accionante, Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, ya identificado, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2.010), a las diez y treinta de la mañana fecha que fijo este Tribunal para que fueran evacuadas las testimoniales promovidas por la parte demandante dicho abogado comenzó a dar gritos en la sala del Tribunal y al momento de dirigirme a él manifestándole que moderara el tono de voz, de una manera grosera, vulgar y hostil se dirigió hacia mi persona gritándome y diciéndome que yo no era quien para llamarle la atención ya que él tenía veinticinco (25) años de graduado y nadie le tenía que decir como comportarse. Dichas expresiones hacia mi persona la considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión y que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO, de seguir conociendo de esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde el prenombrado abogado, HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, ya identificado, funja como parte, asistente o apoderado judicial”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1177. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-