REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2.010 (folio 49), suscrita por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA DE MURZI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita desglose de los documentos que rielan a los folios 3, 4 y 7 con sus respectivos vueltos, en consecuencia este Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se efectúe la devolución de los documentos que rielan del folio 3, 4 y 7 con sus respectivos vueltos del presente expediente, a la parte que los requiere dado que es la misma que los ha producido, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria y constancia de tal devolución en los documentos desglosados, tal y como está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido certifíquense por Secretaría las copias fotostáticas de los documentos que riela al folio 7 y su vuelto, del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie de la certificación el presente auto. En cuanto al desglose solicitado del folio 3, 4 y sus vueltos del presente expediente, este Juzgado niega dicho desglose por cuanto consta en autos como simples fotostatos.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-