REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.

200° y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 17), suscrita por la ciudadana MIGDALIA YANETH FREITEZ, en su condición de co-solicitante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CARRILLO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 73.852, mediante la cual solicita se le expida copias certificadas de los folios 12 y su vuelto, 13, 14, 15 y 16 del presente expediente; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de la diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por la ciudadana MIGDALIA YANETH FREITEZ, y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la sentencia definitiva que obra del folio 12 al 13; del auto que declara firme, que obra al folio 14; y de los oficios que obran a los folios 15 y 16 del presente expediente, insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se advierte en forma expresa que los folios 15 y 16, constan en el presente expediente como simples fotostatos. Cúmplase.-


EL .JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-