REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.
200° y 151°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente EXPEDIENTE se efectuó desde el folio 31 al 34, del 39 al 42, 47, 101, 113 al 120, 134, 142, 143, 147 al 173, 252 al 267, 276 y 338. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.
200° y 151°
A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010 (folios 292 al 336), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO, primero: De los días continúos o consecutivos transcurridos, desde la fecha en que se difirió el pronunciamiento de la sentencia, esto es, desde el día 06 de julio de 2010 (ver folio 289), exclusive, hasta el último día del lapso del referido diferimiento, inclusive, esto es, hasta el día 05 de agosto de 2010, inclusive; y, segundo: De los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde la fecha en que venció el lapso del diferimiento para dictar la sentencia, esto es, desde el día 05 de agosto de 2.010, exclusive, hasta la fecha que fue interpuesto el recurso, esto es, hasta el día 06 de agosto de 2010, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2010), se pudo constatar, que: PRMERO: Desde el día el 06 de julio de 2010, exclusive, hasta el día 05 de agosto de 2010, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TREINTA (30) DÍAS CONTINÚOS o CONSECUTIVOS; y, SEGUNDO: Desde el día 05 de agosto de 2010, exclusive, hasta el día 06 de agosto de 2010, inclusive, transcurrió en este Juzgado UN (01) DÍA DE DESPACHO, discriminado en la forma siguiente: Viernes 06 de agosto de 2010. Conste en Mérida a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
Doscientos Cuarenta (240)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010 (folios 292 al 336), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida al presente expediente en dos (02) piezas constante de 341 folios, y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, bajo el oficio N° 499-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.