JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Por recibido el presente expediente procedente del del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión de fecha 08 de junio de 2010, cursante a los folios 20 al 28, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis). “ PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por la materia, por tratarse de una demanda por cobro de bolívares por intimación, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en contra del ciudadano JOSE LORENZO PARADA, mediante un instrumento autenticado contentivo de un préstamo agropecuario.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito , de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DIA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho no se requiere su notificación. . . (omissis) ”.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de cobro de bolívares derivadas de un crédito agrario, según la definición que sobre esta especie de predios hace los numerales 12 y 15 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

“12.- Acciones derivadas del crédito agrario”.

“15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.”

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 08 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3175, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 470-2010 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3175.-
amf.-