REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 10 de agosto de 2010
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano Ramón Alberto Barrios Rondón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 678.224, domiciliado en la Población de Tucaní, sector Andrés Bello, carretera panamericana, local 2, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Daniel David Barrios Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.391.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.409, a favor de la ciudadana Gladys del Carmen Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.875, de igual domicilio, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 09 de febrero de 2010, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 214-10, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana Gladys del Carmen Araque, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
Al folio 26, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria del Tribunal Abogada Daireé Marín Rangel, donde dejó expresa constancia que entregó boleta de notificación librada a la ciudadana Gladys del Carmen Araque, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y de tal forma dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010 (f.43) suscrita por el ciudadano Ramón Alberto Barrios, asistido por el abogado Daniel Barrios, ambos identificados en autos, parte consignataria, mediante la cual hacen del conocimiento al Tribunal que en fecha 10 de abril de 2010, procedió hacer entrega del inmueble objeto de la presente consignación y asimismo solicitaron se de por terminado el presente procedimiento.
Al folio 45, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Gladys del Carmen Araque, parte beneficiaria, asistida por el abogado Marcelino Silguero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.932, mediante la cual solicitó la entrega total de las cantidades de dinero depositas a su favor.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2010, (f.48) se ordenó la entrega de las cantidades de dinero depositadas en el Banco Bicentenario, Agencia El Vigía, a favor de la ciudadana Gladys del Carmen Araque y se libró el correspondiente oficio a la Institución Financiera.
En tal sentido, visto lo expuesto por la parte consignataria en su diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, en relación se de por terminado la presente solicitud de consignación y por cuanto se evidencia de autos que en fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana Gladys del Carmen Araque, procedió a retirar las cantidades de dinero depositas a su favor en la Entidad Bancaria Bicentenario, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Bicentenario Agencia El Vigía, a los fines de que procedan a la cancelación de la cuenta ahorros Nº 0007-0028-25-0060296078, aperturada por orden de este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2010 a favor de la ciudadana Gladys del Carmen Araque.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y una vez conste en autos la constancia de cancelación de la cuenta ahorros, se procederá a ordenar el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 minutos de la tarde y se oficio bajo el Nº 3340 a la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia El Vigía.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 214-10