REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano Panagiótis Paraskevás Collitiri, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.915, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.276, actuando en nombre y representación del ciudadano Evangelos Bougias, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.477, de este domicilio y hábil, a favor del ciudadano Constantino Garbis Vasilacopulo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 5.092.499, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Al folio 06, obra inserto en copia simple poder general conferido por el ciudadano Evangelos Bougias, parte consignatario, al ciudadano abogado Panagiótis Paraskevás Collitiri, suscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida. Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 17, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
A los folios 9 al 14 y su vuelto, obra inserta copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 05 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 190-05, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano Constantino Garbis Vasilacopulo, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 54, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano abogado Panagiótis Paraskevás Collitiri, ya identificado, mediante el cual consignó ejemplar del Diario Frontera, donde consta la publicación del cartel de notificación librado al ciudadano CONSTANTINO GARBIS VASILACOPULO, ordenado por este Tribunal, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos como también los retiros de dichas cantidades de dinero por parte del ciudadano Constantino Garbis Vasilacopulo, en su condición de beneficiario.
Al folio 187, obra inserta constancia emitida por la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia El Vigía, de fecha 03 de agosto de 2010, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que dicha institución Bancaria procedió a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-29-0010091098 aperturada a favor del ciudadano Constantino Garbis Vasilacopulo, por falta de movilización y saldos en ceros desde el año 2008.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 190-05
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