REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 11 de agosto de 2010
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano Leomiro José Amesty Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.201.697, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Luz Stella Boada de Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.202.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.898, de este domicilio y hábil, a favor de la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.202.578, de este domicilio e igualmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
A los folios 3, 4 y su vuelto obra inserto en copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 25 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
En fecha 19 de enero de 2007, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 195-07, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.

Al folio 15, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación sin firmar librada ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, por cuanto la misma se dio por notificada mediante diligencia de fecha 14-06-2007.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos como también los retiros de dichas cantidades de dinero por parte de la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, en su condición de beneficiaria.
Al folio 46, obra inserta constancia emitida por la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia El Vigía, de fecha 03 de agosto de 2010, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que dicha institución Bancaria procedió a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-22-0010097173 aperturada a favor de la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, por falta de movilización y saldos en ceros desde el año 2008.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:20 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 195-07