REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano Daniel Ángel Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.126, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, asistido por la abogada Libia castro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.215, de igual domicilio y hábil, a favor de la ciudadana Oliva Donato de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.450, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 11 de julio de 2007, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 198-07, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana Oliva Donato de Rodríguez, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 5 y su vuelto, obra inserta copia simple del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes.
Al folio 16, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal Cosme Rafael López, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Oliva Donato de Rodríguez, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos como también los retiros de dichas cantidades de dinero por parte de la ciudadana Oliva Donato de Rodríguez, en su condición de beneficiaria.
Al folio 28, obra inserta constancia emitida por la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia El Vigía, de fecha 03 de agosto de 2010, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que dicha institución Bancaria procedió a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-26-0010097574 aperturada a favor de la ciudadana Oliva Donato de Rodríguez, por falta de movilización y saldos en ceros desde el año 2007.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 198-07
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