REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 02 de agosto de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, ciudadano abogado Rosauro José Silva Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.324, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.954, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, representación que consta en instrumento poder agregado en autos, por una parte y por la otra parte, los ciudadanos José Vicente Ramírez Márquez y Nolecsa del Carmen Alviarez de Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 12.346.046 y V-14.963.902, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudores en virtud del contrato de venta con reserva de dominio celebrado con la demandante, asistido por la ciudadana abogada Ydis del Carmen Ramírez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.506, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que los ciudadanos José Vicente Ramírez Márquez y Nolecsa del Carmen Alviarez de Ramírez, antes identificados, convienen en la demanda a tal efecto proponen al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, lo siguiente: a.) Pagar en este acto la cantidad de quince mil trescientos cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.304.32) por concepto de intereses causados desde el 03-02-2009 hasta 23-07-2010, mediante depósito efectuado en la cuenta que poseen en el mencionado Banco; de igual forma, el saldo deudor del crédito, es decir la cantidad de ciento catorce mil quinientos treinta y dos bolívares con catorce (Bs.114.532, 14) más la porción de intereses que haya generado el saldo capital, mediante ocho cuotas mensuales y consecutivas pagaderas los días 21/08, 21/09, 21/10, 21/11, 21/12 de 2010 y 21/01, 21/02, 21/03 de 2011. b). La primera cuota por un monto de dieciséis mil ochocientos siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 16.807,59). c) La segunda cuota por un monto de dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 16.646, 53). d) La tercera cuota por la cantidad de dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs.16.249,25). e) La cuarta cuota por la cantidad de quince mil novecientos ochenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.15.980,82). La quinta por un monto de quince mil seiscientos cinco con cero un céntimo (Bs. 15.605,01). La sexta cuota por el monto de quince mil trescientos quince con diez céntimos (Bs.15.315,10). La séptima por un monto de catorce mil novecientos ochenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 14.982,24) y la octava por la cantidad de catorce mil seiscientos veintisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.14.627, 88). SEGUNDO: Que los demandados ciudadanos se obligan a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores los cuales fueron pactados en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) de los cuales declara recibir en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) en dos pagos de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), el primer pago para el día 17-08-2010 y el segundo pago para el día 01-09-2010. TERCERO: Que el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, representado por el abogado Rosauro José Silva Figueroa, acepta la propuesta de pago que hace los ciudadanos José Vicente Ramírez Márquez y Nolecsa del Carmen Alviarez de Ramírez. CUARTO: Que las partes acuerdan y solicitan al Tribunal, que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones contraídas se pase a la fase de ejecución forzosa. QUINTO: Que solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo pactado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Rosauro José Silva Figueroa, co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, aceptó la propuesta de pago realizada por los ciudadanos José Vicente Ramírez Márquez y Nolecsa del Carmen Alviarez de Ramírez., en su condición de deudores, en las fechas indicadas en la transacción que obra inserta en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadanos José Vicente Ramírez Márquez y Nolecsa del Carmen Alviarez de Ramírez, hayan realizado los pagos establecidos en la transacción a la parte demandante, es decir, Banco de Venezuela. S.A. Banco Universal, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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