REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 03 de agosto de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el mismo mediante escrito de solicitud presentado por el ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.259.406, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de gerente de la sucursal de la empresa “CORPORACIÓN MERCANTIL VENEZOLANA, S.A.” (COMERSA), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 12 de julio de 1946, bajo el Nº 42 y reformado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1981, bajo el Nº 44, tomo 11-A, asistido por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, domiciliado en San Cristóbal y aquí de tránsito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 7.835, a favor del ciudadano RAUL DE ALMEIDA COUTINHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.580, y de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Obra a los folios dos (02) al cinco (05) copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado.
En fecha 03 de marzo de 1998, se le dio entrada bajo el Nº 166-98, a la solicitud de consignación realizada por el ciudadano JULIO CÉSAR ARCHILA RIVAS, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano RAUL DE ALMEIDA COUTINHO, en la Entidad Bancaria Banesco, posteriormente se aperturó cuenta en la Entidad Bancaria Banfoandes, hoy día Banco Bicentenario.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos por intereses hasta el día 31 de marzo de 2007, realizados por la Entidad Bancaria Banfoandes, y como se evidencia de las actualizaciones realizadas a la libreta de ahorros aperturada para tal fin, que el ciudadano JULIO CÉSAR ARCHILA RIVAS, no ha realizado ningún otro depósito en dicha cuenta de ahorros y por cuanto transcurrió el lapso indicado en el auto de fecha 16 de abril de 2010 (f. 24), para que la parte solicitante manifestara su voluntad de darle el impulso procesal tendiente a la presente consignación arrendaticia, es por lo que a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado la presente solicitud de consignación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación y se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0028-20-0010093277, aperturada por orden de este Tribunal a favor del ciudadano RAUL DE ALMEIDA COUTINHO, ya identificado; y una vez conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros se ordenara el archivo del expediente.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde y se oficio bajo el Nº 3.325.-
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/dv.
Exp. Nº 166-98