REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 03 de agosto de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el mismo mediante escrito de solicitud presentada por la ciudadana HEIDY ALIRISBETH NAVA VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.728, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.074.488, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.008, de igual domicilio y hábil, a favor de los ciudadanos ATILANO MENDOZA GONZALEZ Y LISBETH YUDITH BARRIENTOS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Números V- 10.240.046 y 9.202.975, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.

En fecha 08 de enero de 2009, se le dio entrada bajo el Nº 199-07, a la solicitud de consignación realizada por la ciudadana HEIDY ALIRISBETH NAVA VARELA, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los ciudadanos ATILANO MENDOZA GONZALEZ Y LISBETH YUDITH BARRIENTOS MARQUEZ, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.

Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación que hasta la presente fecha la ciudadana HEIDY ALIRISBETH NAVA VARELA, no procedió a retirar el oficio emitido a la mencionada Entidad Bancaria, a los fines antes indicados y por cuanto transcurrió el lapso indicado en el auto de fecha 16 de abril de 2010 (f. 05), para que la parte solicitante manifestara su voluntad de darle el impulso procesal tendiente a la presente consignación arrendaticia, es por lo que a este Tribunal, no le queda otra alternativa que dar por terminado la presente solicitud de consignación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación y ordena el archivo de este expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional para su custodia.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/dv.
Exp. Nº 208-09