REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 5 de agosto de 2010.
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano ABG. CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, contra la ciudadana MARILÚ RANGEL DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.045 y habiendo sido intimada la parte demandada para pagar los conceptos demandados e indicados en el libelo de la demanda, la misma no compareció en el lapso de tiempo indicado para pagar o hacer oposición y mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009, corriente a los folios 25 y 26, de este expediente, se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 1º de marzo de 2010, (folio 31), se fijó el lapso para que la parte demandada pague de forma voluntaria el monto del decreto de intimación, de conformidad con el artículo 524, del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010 (f. 32) el abogado César Eligio Contreras Rangel, desistió del presente procedimiento y de la acción incoada en contra de la ciudadana Marilú Rangel Dávila.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 28 de junio de 2010 (f. 33) se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada al desistimiento efectuado por la parte demandante. Se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad de la demandada Marilú Rangel Dávila y se ofició bajo el Nº 3279 al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2146-09
CERR/Afdem.
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