REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 5 de agosto de 2010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano MERVIS DANIEL MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.247, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Nelly Flores Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.674 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.207 y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular PRIMERO Y UNICO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base la norma legal citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia del particular PRIMERO Y UNICO de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano MERVIS DANIEL MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.247, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Nelly Flores Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.674 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.207 y hábil, por cuanto el mismo no versa sobre materia de inspección judicial.
Devuélvase las presentes actuaciones al solicitante una vez quede firme la presente decisión.. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREÉ MARÍN