REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
DEMANDANTE: MARIA BENITA CASILLA DE RINCÓN
DEMANDADO: RAMON ANTONIO RINCON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Maria Benita Casilla de Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.873, domiciliada en la casa Nº 11-67, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, asistida por el Abogado Ronis José Barrios Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en la Avenida 14, entre calles 7 y 8, Oficentro Galavis, oficina Nº 24, frente al Ferrocarril, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con el ciudadano Ramón Antonio Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.372.665, domiciliada en el Barrio Sur América, Avenida 1 con calle 04, Nº 1-54, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2010, folio 06 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2264-10 y se ordenó la citación del ciudadano Ramón Antonio Rincón, antes identificado y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 08 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 23 de julio de 2010 (f. 13), se realizo acto de comparecencia del ciudadano Ramón Antonio Rincón, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Maria Benita Casilla de Rincón.
En fecha 30 de julio de 2010 (f.14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 09 de octubre de 1981, contrajo matrimonio con el ciudadano Ramón Antonio Rincón, en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio que introduce junto con la solicitud (f. 2). 2) Que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad. 3) Durante la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar. 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 11 con calle 10, casa Nº 19-67, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el mes octubre de 1998 se separaron de hecho manteniéndose esta situación hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Maria Benita Casilla de Rincón.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 09 de octubre de 1981, contrajo matrimonio con el ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN, en la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta Nº 249, Folio Nº 209, 210, 211, 212, 213, del mencionado año, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad y en cuanto al régimen patrimonial no adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar; que han permanecido separados desde el mes de octubre de 1998, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de más de 5 años de la vida conyugal; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 11 con calle 10, casa Nº 19-67, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado Ramón Antonio Rincón, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 23 de julio de 2010 (f. 13) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Maria Benita Casilla de Rincón.
En fecha 30 de julio de 2010 (f.14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Maria Benita Casilla de Rincón y Ramón Antonio Rincón, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana Maria Benita Casilla de Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.873, domiciliada en la casa Nº 11-67, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez; Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado Ronis José Barrios Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en la Avenida 14, entre calles 7 y 8, Oficentro Galavis, oficina Nº 24, frente al Ferrocarril, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común con el ciudadano Ramón Antonio Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.372.665, domiciliada en el Barrio Sur América, Avenida 1 con calle 04, Nº 1-54, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Maria Benita Casilla de Rincón y Ramón Antonio Rincón han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2264-10
CERR/dcvv.
|