REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de agosto de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano JOSE MARIA PEREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.729.135, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 7.895.308, Inpreabogado No. 42.865. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de unas mejoras y bienechurías agrícolas, ubicadas en el sector denominado “La Motosa”, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Enclavado sobre un lote de terreno nacional, en una extensión de dos (2) hectáreas aproximadamente. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud y de la Declaratoria de Permanencia que la acompaña como instrumento fundamental; de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 197, numeral 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia, Agraria y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N°______-2010
La Sria.