JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
SOLICITANTE: FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- E.- 82.054.951, domiciliado en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistida por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- E.- 82.054.951, domiciliado en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistida por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, del mismo domicilio y hábil, por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha tres (03) de junio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y siendo como es este Tribunal competente por el territorio y la materia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. El día dieciseis (16) de junio de 2010, se citó a la Fiscalía del Ministerio Público. En la misma fecha el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana BENILDE RONDON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.216.396, domiciliada en el sector Caño Seco, Urbanización Altamira, calle 3, N° 3-04, Parroquia Rafael pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA Y BENILDE RONDON GONZALEZ, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1.988, Acta Nº 022, folios 32-33, expedida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia fotostáticas de constancia expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26 de mayo de 2010, TERCERO: Copias fotosticas de las partidas de nacimiento de los hijos de los cónyuges ciudadanos DEYSI JOHANA Y WUILLIAM FABIAN QUINCHOA RONDON. CUARTO: En la presente solicitud el demandante ciudadano FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge BENILDE RONDON GONZALEZ. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA Y BENILDE RONDON GONZALEZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1.988, Acta Nº 022, folios 32-33, en fecha tres (03) de febrero de 1.988.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 934-10. DEMANDANTE: FLORENTINO QUINCHOA GAVIRIA. DEMANDADA: BENILDE RONDON GONZALEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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