REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) de agosto de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de las demandadas ciudadanas NUVIA COROMOTO VEGA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.469.887, soltera, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, casa Nº 461, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de deudora principal y DARITZA LISOLETH PEÑA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.804.605, soltera, domiciliada en el Sector Bella Vista, casa Nº 77, calle 2, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de avalista, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.750,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por la ciudadana abogada en ejercicio LILIA CONSUELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.009, con domicilio procesal en la Avenida Ezio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre L, apartamento 7-1, Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILIXZA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.352.583, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, según se evidencia del poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 17 de junio del año 2.010, inserto bajo el Nº 49, Tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.845.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
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