REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de agosto del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del año en curso y que riela al folio treinta y nueve (39), suscrito por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana NELLY BEATRIZ PENSÓ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.001.997, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante en el presente juicio que corre inserto al folio treinta y nueve (39), perteneciente al presente Expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado, en fecha 27 de julio de 2010, donde expresa que la parte demandada ciudadanas TERESA EMILIA ROJAS BAIZ, ANA IVONNE RODRÍGUEZ BUSTAMANTE Y MARILU TORRES DE ERAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros., V- 9.342.477, V- 3.994.983 y V- 3.993.828, domiciliadas en la Avenida 2 lora, con calle 30, edificio Calpin, 1er. Piso, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, hicieron entrega voluntaria del inmueble objeto de la demanda. En tal sentido, la parte demandante de autos solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: NELLY BEATRIZ PENSÓ DE HERRERA debidamente asistida por el ABG. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE. DEMANDADAS: TERESA EMILIA ROJAS BAIZ, ANA IVONNE RODRÍGUEZ BUSTAMANTE Y MARILU TORRES DE ERAZO.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.- CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.675.-
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