REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2.010).-----------
200º y 151º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios treinta y siete y su vuelto (37 y vto) y treinta y ocho (38) del presente expediente, la cual fue celebrada por ante este Juzgado en fecha dos (02) de Agosto de del año en curso, donde de común acuerdo y en fundamento a lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente TRANSACCIÓN en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentará los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 9.463.588 y V- 4.651.324, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.124 y 24.954, en su orden, con domicilio procesal en el Edificio Torre Unión, piso 3, oficina 3-C, Séptima Avenida, San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION del mismo, le da el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de la obligación.- CUMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.789.-
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