REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2.010).-
200 º y 151 º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.031.808, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, segunda transversal, vía El Cementerio, calle LHC S/N, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de obligada principal, ALBA MARINA ESCALANTE DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.447.571, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, segunda transversal, vía El Cementerio, calle LHC S/N, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de avalista y ARMANDO AMADOR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 678.380, domiciliado en la Urbanización Los Rosales, segunda transversal, vía El Cementerio, calle LHC S/N, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de avalista, hasta cubrir la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 62.722,22), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 112.500,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.468.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.856, con domicilio procesal en la Calle Principal El Llanito La Otra Banda, residencias Geranios II, piso 2, apartamento 2-C, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario a titulo de procuración de una (01) letra de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.839. DEMANDANTE: abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, con el carácter de Endosatario a titulo de procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADOS: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, en su carácter de obligada principal, ALBA MARINA ESCALANTE DE ANGULO, en su carácter de avalista y ARMANDO AMADOR ANGULO, en su carácter de avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-