REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Agosto de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 2010-029.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: JUBENAL ANDRADE RONDON y MARIA DEL CARMEN ANDRADE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.914.546 y V- 13.064.820, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Latino, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda en Avenida Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Mayo de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma el 13-07-2010 y siendo consignada el quince (15) de Julio de 2010.
En fecha 19 de Julio del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JUBENAL ANDRADE RONDON y MARIA DEL CARMEN ANDRADE VILLARREAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. Acta No. 12.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon, y que no poseen bienes que repartir y no existen gananciales.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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