REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7238


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FREDDY OSCAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.472, de este domicilio y hábil, Asistido por el abogado ADELIS JOSÉ LOBO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.413, CONTRA: JOSÉ ASUNCION VIELMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.587, de este domicilio y hábil, por: DESALOJO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 25 Septiembre del 2.008, por este Despacho. En fecha 27 de Octubre del 2008, la parte actora diligenció consignando los emolumentos para la citación del demandado. En fecha 01 de Diciembre del 2008, diligenció el alguacil del Tribunal consignando los recaudos de citación sin logar la citación personal del demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Agosto de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.