REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6994.-

S O L I C I T A N T E: CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, asistidas de abogado.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 20 de Julio de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-3.765.132, 10.108.356, 11.464.701 y 13.097.632, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, asistida por el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, en la cual solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº676.444, domiciliado en la Pedregosa, Urbanización La Trinidad, casa Nº1-117, de esta ciudad de Mérida, quien falleció ab-intestato el 29 de abril de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 51, de fecha 16 de mayo de 2006, emitida por la Abogada AURA ELENA ESPIN FAJARDO, Registrador Civil de la Parroquia ANTONIO SPINETTI DINI del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO MONSALVE Y FULGENCIA MERCADO, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos realizada por este Juzgado, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI como únicas y universales herederas del causante NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de julio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar las pruebas presentadas en la presente solicitud para decidir.
Aducen las solicitantes: CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de abril de 2006, en consecuencia solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº676.444 y de las ciudadanas CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.765.132, 10.108.356, 11.464.701 y 13.097.632, cónyuge e hijas.
Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 51, de fecha 16 de mayo de 2006, del ciudadano NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, el causante.
Tercero: declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos: DUGARTE ALARCON OLGA, QUINTERO DUGARTE MARIBEL DEL CARMEN Y CHACON VIVAS GERMAN EMIRO, donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente en fecha 03 de los corrientes. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 676.444; a las ciudadanas: CARMEN HAYDEE UZCATEGUI DE MONSALVE, NAZIRA DEL CARMEN, NARYI JUSTINA Y NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI; esposa e hijas del causante NAZARIO ALCIDES MONSALVE MERCADO, ya identificado. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA