REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7316


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la EMPRESA GERCECA S.R.L., a través su Apoderada judicial abogado MARÍA ANDREINA ORTA DE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.745, de este domicilio y hábil, CONTRA: ADEL JARBOUE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.053.189, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 02 Abril del 2.009, por este Despacho. En fecha 13 de Abril del 2009, la parte actora diligenció consignando los emolumentos para la citación del demandado. En fecha 27 de Abril del 2009 diligencio el alguacil de este Tribunal consignando los recaudos de citación sin lograr la citación personal del demandado. En fecha 12 de Mayo del 2009, diligencio la parte actora y solicito la citación por carteles. En fecha 18 de Mayo del 2009, el Tribunal libró los carteles de citación. En fecha 27 de Mayo del 2009, diligencio la parte actora dando por recibido los carteles de citación librados por este Despacho. En fecha 09 de Junio del 2009, la parte actora diligenció consignando los ejemplares del DIARIO “DE LOS ANDES” y “CAMBIO DE SIGLO” y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Agosto de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres y Treinta de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.