JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Agosto de dos mil diez.
200º Y 151º

EXPEDIENTE. Nº 7774
Visto el convenimiento, celebrado en el acta de fecha 03 de Agosto del año en curso, que corre inserto a los folio 09 y 10 del Cuaderno de embargo, donde la ciudadana NANCY MARÍA RANGEL DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.767.282, asistida de abogado, manifestó ser la madre de la demandada ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, Ofreció pagarle a la parte actora, la cantidad de (BS. 15.000,oo) por la deuda de su hija de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 10.000,oo) con 03 objetos muebles, restando la cantidad de (Bs. 5.000,oo) de la totalidad de la deuda y la cantidad de (Bs. 2.000,oo) por honorarios profesionales, las cuales se comprometió a pagar de (Bs. 500,oo) mensuales a partir del mes de Noviembre del 2010,, y la abogada MARÍA ARRIA RAMOS, APODERADA JUDICIAL de la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, le sigue la Abogada MARÍA CELINA RRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108, en contra de: YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.955.040. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del Ofrecimiento hecho por la ciudadana NANCY MARÍA RANGEL DE ESPINOZA.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA: