REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con la letra anexa, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano DANIEL FREYTEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.524.303, de este domicilio y hábil; asistido por el Abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 130.619, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: OMAR ANTONIO TARAZONA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.487.259, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.738,16), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 547,63), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal Con la advertencia de que dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en auto la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada al demandado en el momento en que se practique la intimación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.

LA SRIA,