REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.6980.-

S O L I C I T A N T E: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA Y ORLANDO JEREZ TREJO.-


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE
FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA Y ORLANDO JEREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV- 9.047.926, 10.103.438, 10.106.697, 10.715.481, 9.470.248, y 13.967.432, en su orden, domiciliados en el sector Chamita, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.224, Obrero, domiciliado en Chamita vía El Morro, casa s/número, del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 31 de enero de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 127, de fecha 07 de febrero de 2010, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los ciudadanos LORENZO JEREZ y LUCIA DUGARTE (FALLECIDOS), y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA Y ORLANDO JEREZ TREJO como únicos y universales herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA Y ORLANDO JEREZ TREJO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 31 de enero de 2010, en consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.224 y de los ciudadanos ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA, Y ORLANDO JEREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV- 9.047.926, 10.103.438, 10.106.697, 10.715.481, 9.470.248, y 13.967.432, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles.
Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 127, de fecha 07 de febrero de 2010, del ciudadano JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE.
Tercero: declaración realizada por ante la Notaría Pública Primero de esta ciudad de Mérida, por los ciudadanos: GUILLEN RIVAS MARINA Y MARIA RAMONA SOSA DE PEREZ, en fecha 31 de mayo de 2010, que obra al folio 12 y su vuelto, este Juzgado, en fecha 22 de junio de dos mil diez, apertura el acto, a los fines de que los testigos promovidos por ante la Notaría antes indicada, ratifiquen dichas declaraciones. Se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, que en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.224, Obrero, a los ciudadanos: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY, NILSO JOSE, JOSE FERNANDO, MARIA ROSALBA, Y ORLANDO JEREZ TREJO; ESPOSA E HIJOS del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a 04 días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA